SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63144 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63144 del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6600-2021
Número de expedienteT 63144
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6600-2021

Radicación n.º 63144

Acta n.º 20

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que J.A.C.O., promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.

I. ANTECEDENTES

El convocante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y a la dignidad.

Del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad comercial Fast Colombia S. A. S., a fin de que se declarara que el salario a la fecha de terminación del contrato laboral, esto es, al mes de agosto de 2017, era la suma de $17.903.733, y como consecuencia, se condenara al reajuste de las sumas no liquidadas en la ejecución del contrato y en la liquidación final de las acreencias laborales; así mismo, al pago de la indemnización del artículo 64 CST.

Trámite que se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Rionegro, despacho que profirió fallo absolutorio el 7 de octubre de 2019; el cual fue confirmado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia el 6 de marzo de 2020, decisión contra la cual no presentó recurso de casación, al no superar el límite mínimo establecido en el artículo 86 del CPTSS.

Refiere que tales determinaciones judiciales adolecen insubsanablemente de graves defectos sustantivos «que deprecan su inexorable nulidad, causados en parte por la carencia absoluta de fundamentos jurídicos que respalden sus consideraciones», dado que, según su criterio, no existen normas dentro del ordenamiento jurídico colombiano «que avalen o que impriman legalidad a los hechos probados […] en contra de Fast Colombia S.A.S.».

Aduce que las autoridades accionadas encontraron «extensamente probado el hecho de que Fast Colombia S.A.S. le prohibió… sin ningún fundamento legalmente admisible desempeñar las actividades laborales para las cuales había sido contratado… mes a mes… hasta el día 23 de agosto de 2017, fecha en la cual… se vio constreñido… a presentar su auto despido o su renuncia indirecta»; pero que, a pesar que solicitó en cada una de las oportunidades procesales procedentes que se declarara tal hecho probado como acoso laboral en su contra, las convocadas se apartaron «de todo ordenamiento legal vinculante, de todos y cada uno de los principios del derecho del trabajo, de toda jurisprudencia, de todo precedente judicial, de toda doctrina, y de toda razón sicológica, sociológica y antropológica», y consideraron que tal prohibición, por más denigrante que pudiera resultar sobre su dignidad, era legítima y potestativa de su empleador.

Señala que las accionadas incurrieron en graves errores de juicio durante el examen de las pruebas aportadas y practicadas en el curso del proceso judicial, al omitir la obligatoria valoración de muchas de ellas y valorar de manera caprichosa y arbitraria otras más, «circunstancia que a la postre les condujo a la imposibilidad de encontrar demostrados los sistemáticos y evidentes acosos laborales por parte de Fast Colombia S.A.S.»; que omitieron la práctica de la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, a pesar que esta prueba resultaba sustancial para demostrar los hechos alegados por ésta y de que la misma había sido expresamente decretada por el despacho; y que practicaron de manera ilegal el interrogatorio de parte del demandante, «a pesar que tal deposición no había sido solicitada por ninguna de las partes, especialmente por la parte Demandada que practicó un extenso e ilegal interrogatorio, ni mucho menos había sido decretada de oficio».

Conforme lo anterior, solicita que se declare la nulidad de las sentencias de primera y de segunda instancia proferidas, en su orden, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Rionegro, dentro del proceso radicado con el número 05615310500120180004200 (01), y se ordene «la reapertura y continuación del precitado proceso desde la etapa probatoria en aras de practicar las pruebas testimoniales solicitadas por el extremo activo de ese litigio».

La acción constitucional se admitió mediante auto de 24 de mayo de 2021 y se ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Rionegro se limitó a remitir el vínculo del expediente digital contentivo del proceso que dio origen a la queja.

Por lo demás, al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, no se habían efectuado más manifestaciones frente a la solicitud de protección.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un...

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