SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63294 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63294 del 09-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7361-2021
Fecha09 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63294
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7361-2021

Radicación n.° 63294

Acta 21


Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por DARÍO STIVENS RENGIFO LÓPEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes, dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano D.S.R.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que Yesid R. Espinosa inició proceso ordinario civil contra María Mercedes Álvarez de R., M.d.R. y N.C.R.Á., a fin de que se declarara la nulidad absoluta de la escritura pública 02255 de 24 de junio de 2002, aclarada y ratificada con escritura pública 1688 de 8 de mayo de 2003, otorgadas en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que admitió la demanda y, posteriormente, remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, autoridad que, en sentencia de 26 de junio de 2014, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.


En fallo de 6 de abril de 2015, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró la nulidad absoluta del contrato de donación –escrituras públicas 02255 de 24 de junio de 2002 y 1688 de 8 de mayo de 2003-, celebrado entre M.M.Á. de R. como donante, y M.d.R. y N.C.R.Á. como donatarias, respecto del inmueble ubicado en la calle 8ª No. 37-90 de Bogotá. En desacuerdo, las demandadas instauraron recurso de casación.


A través de providencia CSJ CSC5131-2020 de 15 de diciembre de 2020, la S. de Casación Civil casó la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirmó la determinación del a quo.


Adujo que es hijo y heredero de Y.R.E., quien falleció el 20 de noviembre de 2017, y que la autoridad accionada desconoció la normativa sobre los requisitos para elevar la donación de inmueble a escritura pública, esto es, el artículo 3 del Decreto 1712 de 1989, pues esa disposición «exige que se debe aportar el avalúo comercial [y] que [se] genera nulidad cuando se desconocen las exigencias legales para que tenga validez».


Agregó que se ignoró el precedente judicial sin debida justificación, en tanto que, en casos similares, se ha dado estricta aplicación al Decreto 1712 de 1989.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, que se ordene a la S. de Casación Civil anular el fallo CSJ SC5131-2020 y emitir una nueva decisión. Igualmente, pidió se disponga «la anulación y que deje sin valor o efecto cualquier otra actuación que con ocasión de la sentencia» referida «afecte o haya afectado el proceso de nulidad» objeto de la súplica.


Mediante auto de 31 de mayo de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado otorgado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá adujo que en ese despacho no se adelantó el proceso ordinario civil y que, por tanto, no ha vulnerado las prerrogativas invocadas.



La S. de Casación Civil remitió copia de la sentencia CSJ SC5131-2020.



La S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el apoderado del accionante enviaron el expediente digital del proceso de nulidad absoluta de escritura pública.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho...

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