SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00207-01 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00207-01 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00207-01
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7548-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7548-2021

Radicación n 68001-22-13-000-2021-00207-01 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta por Carlos Andrés Porras Pérez frente a la sentencia de 5 de mayo último, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S. Civil-Familia, en la acción de tutela que aquel impulsó contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, y a la que fueron vinculados los partícipes en la contienda que suscita el presente asunto.


ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, «IGUALDAD (…) Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (…)en conexidad con los principios de seguridad jurídica…, transparencia administrativa, buena fe, [así como el de] non bis in ídem», presuntamente conculcados por el despacho repelido.


Y, en concreto, se ordene restar efecto a «la providencia de… 2[3] de abril de 2021», dictada dentro del consecutivo de reorganización n.° «2017-00306», para que sean desatados a fondo los recursos incoados respecto al interlocutorio de «27 de septiembre de 2019» o, si fuere posible, dar continuidad al paginario.


  1. El sustrato fáctico relevante, es el que enseguida se devela:


    1. Ante la sede judicial encartada se surte el dossier descrito a espacio, con relación al titular del resguardo, en su aparente condición de «comerciante» y deudor, de cuyo cauce provino auto el 27 de septiembre de 2019 que dispuso dejar sin valor todo lo actuado y rechazar la solicitud de reorganización. Contra esa decisión, el accionante interpuso reposición, resuelta de forma desfavorable mediante proveído de 28 de febrero de 20201, en el que además se negó la concesión de la apelación subsidiariamente invocada.


    1. En cumplimiento de un fallo constitucional2 fue abolido el último pronunciamiento aludido, a través de providencia calendada el 22 de mayo siguiente, con miras a estudiar de nuevo los recursos del ahora tutelante, zanjados de igual manera por conducto de resolución de 4 de agosto subsecuente3, en la que también se optó por devolver los expedientes acumulados en el rito.



    1. En auto del día 20 posterior se desechó la posibilidad de impartir tramitación a las réplicas horizontal y en subsidio de queja impetradas por el gestor contra el comentado proveído (al no ser abogado), en tanto que el 2 de septiembre ejusdem también se dejó de atender la queja de su apoderada (falta de aceptación del poder a ella otorgado y de registro del correo electrónico en el «SIRNA»4), frente al interlocutorio citado líneas arriba –4 ag. 20–. Esa posición fue sostenida en providencia del día 22 ulterior, al rechazarse la reposición y alzada blandidas por el primero, mientras que el 7 de octubre, sucedió lo propio con los similares recursos de la profesional del derecho.



    1. Luego de una nueva sentencia de tutela5, se profirió decisión el 11 de febrero de 2021, en la que el despacho requerido, entre otras determinaciones, corrió traslado de los remedios de reposición y alzada apertrechados por la apoderada del petente contra la providencia de 2 de septiembre pasado, pero dejó de escuchar los directamente interpuestos por este y, por medio de pronunciamiento de 23 de abril6 postrero, grosso modo, se dirimieron de forma adversa tales réplicas de la abogada (en el sentido de no reponer).


    1. El aquí accionante criticó, en compendio, I) que no se le permitiera comparecer directamente en la reorganización (situación que dijo fue repetida hasta el proveído de 23 de abril de 2021), en la medida en que sí puede hacerlo, y II) la ausencia de resolución frente a la alzada que él incoara respecto al auto de 27 de septiembre de 2019, en el que se dudó de su desempeño «comercial», pues tal providencia sí es susceptible del remedio en comento.


LA INTERVENCIÓN DEL CONVOCADO Y DE LOS VINCULADOS



  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. se opuso al éxito de la clama, una vez resaltó los aconteceres relevantes del debate, en tanto que se ha ejercitado compulsivamente y no trasgredió los intereses de la parte actora.



  1. La Superintendencia de Sociedades se dolió de la actitud dilatoria del tutelante.



  1. Katherine Hinojoza Galvis, en calidad de acreedora en la reorganización, pidió, como medida provisional, la reanudación del proceso, a lo que no accedió el tribunal a-quo.



  1. Eliseo Ramírez Jaimes adujo que no le constan las acusaciones plasmadas.



  1. Los demás involucrados prefirieron guardar silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conferir la salvaguarda, en tanto están pendientes de zanjarse los recursos intentados contra el auto de 23 de abril de 2021 y una «solicitud de coordinación de procesos».


LA IMPUGNACIÓN


La propuso el convocante, quien a más de discrepar de lo decidido por el a-quo en punto a la falta de vinculación de la Superintendencia de Sociedades (lo que, en su parecer, se traduce en nulidad), persistió en sus reproches y pretensiones, a lo que agregó que el decreto 806 de 2020, artículo 5°, consagra la...

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