SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01010-01 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01010-01 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01010-01
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7552-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7552-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01010-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por H.B.M. contra el Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco BBVA Colombia SA; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en los asuntos cuestionados.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías al debido proceso, dignidad, buen nombre, igualdad, vida digna, petición, propiedad privada, «principio de buena fe» y «acceso a la justicia», que dice vulneradas por los convocados, por lo que pidió «revocar [el] fallo de segunda instancia» dictado por la sede judicial acusada y, por tanto, ordenar a la entidad bancaria querellada «tramitar ante el Juzgado 69 Civil Municipal (sic) la devolución de $52.000.000.00 que se encuentran en depósitos judiciales», así como también «pagar los daños y perjuicios ocasionados…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Humberto Ballén Murcia promovió acción de protección al consumidor contra el banco BBVA Colombia SA, con miras a que se le indemnizaran los perjuicios a él generados con ocasión de la retención de $52’000.000 por parte de la entidad financiera, con fundamento en la aplicación de una medida cautelar «prescrita y extemporánea».


2.2. Mediante sentencia del 15 de enero de 2020, se accedió a las pretensiones del actor, decisión que apeló la demandada, siendo revocada por el juzgado convocado con providencia del 14 de abril de 2021, para en su lugar, desestimar las súplicas elevadas.


2.3. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que el ad quem querellado «fundó su decisión avalando la doble sanción… en [su] contra… permitiendo, por segunda ocasión, la aplicación de medidas cautelares…, en [su] cuenta de ahorros…, sanción que ya se había desarrollado en el… proceso ejecutivo 2014-00429 en [el] año 2014-2015»; y que se reunían los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción de protección al consumidor, lo que desconoció la sede judicial acusada.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá informó que «para el proceso 2014-004291 se encuentra consignado la suma de $52.000.000»; y que «Ballen Murcia no ha presentado ninguna solicitud para la entrega de los depósitos judiciales».


2. La Superintendencia Financiera de Colombia destacó que «no existe por parte de esa entidad vulneración o amenaza a los derechos invocados por el accionante».


3. El Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad dijo acogerse «a las actuaciones adelantadas al interior del proceso de protección al consumidor financiero que cuenta con radicado 2019-720».


4. El Banco BBVA Colombia SA solicitó denegar el amparo por «hecho superado», por cuanto resolvió la totalidad de solicitudes que elevó el gestor.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el resguardo, por cuanto «la decisión censurada no se puede tildar de caprichosa o arbitraria, ni se puede sostener que en ella no se valoraron las pruebas, pues la conclusión de la juzgadora, compártase o no, tiene asidero en los documentos allegados al proceso y en las normas aplicables al caso concreto».



LA IMPUGNACIÓN


La formuló el tutelante, sin precisar los motivos de su inconformidad.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son...

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