SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115737 del 04-05-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115737 del 04-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de expedienteT 115737
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6576-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP6576 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115737

Acta No. 103



Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta CARLOS ARMANDO ESCOBAR PANTOJA, contra el fallo de tutela proferido el 3 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


En primera instancia, fueron vinculados el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil de esta Corte.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2008, la Fiscalía 90 Seccional DECC -Grupo CAJ-, adelantó investigación penal contra C.A.E.P., quien se desempeñaba como investigador judicial del CTI, por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (artículo 454 B del C.P.) en calidad de autor a título de dolo en la modalidad de “ocultar”.


2. El conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto, autoridad judicial que el 13 de abril de 2018, absolvió al accionante del delito atribuido. Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de apelación.


3. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que el 3 de diciembre de 2020, resolvió:


Primero: REVOCAR en todas sus partes la sentencia absolutoria proferida (…) el 13 de abril de 2018, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de pasto (…)

Segundo: En su lugar se dispone PROFERIR SENTENCIA CONDENATORIA en contra (…) C.A.E.P., (…) como autor material del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, (…)


Tercero: IMPONER al señor C.A.E.P. (…), la pena principal SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN, multa equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales del año 2008 y en igual término que la pena privativa de la libertad, se fija la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Cuarto: NEGAR la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor ESCOBAR PANTOJA.


Quinto: CONCEDER EL SUSTITUTO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA, al cumplir los requisitos del artículo 38B (…).


Sexto: Para entrar a disfrutar del sustituto domiciliario el señor C.A.E.P. deberá prestar caución prendaria por valor de un (1) SMLMV (…) y suscribir diligencia de compromisoria (…).


Séptimo: L. la boleta de captura en contra del condenado CARLOS ARMANDO ESCOBAR PANTOJA, informándoles que una vez privado de la libertad deben recluirlo en su domicilio. (…)”.


4. El 9 de diciembre de 2020, el accionante interpuso impugnación especial contra el fallo condenatorio. En escrito separado, solicitó la libertad inmediata ante el ad quem, con fundamento en la aplicación del artículo 188, inciso 2° de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de favorabilidad, sin embargo, mediante proveído del 11 de diciembre de 2020, la colegiatura accionada se abstuvo de tramitar la petición de libertad inmediata y la adjuntó al trámite de impugnación especial.


5. Inconforme con la anterior decisión, el accionante instauró acción constitucional de hábeas corpus frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que correspondió a la Sala de Decisión Civil – Familia de la misma Colegiatura que, mediante providencia del 15 de diciembre de 2020, la declaró improcedente.


Por vía de la impugnación interpuesta por el accionante, el 14 de enero de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corte, confirmó la decisión de primer grado.


6. El accionante promueve acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que estima conculcados con las actuaciones y decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


Afirma el tutelante que la colegiatura accionada violó directamente la constitución (artículos 29 y 85 Superior, artículo 11, numeral 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 15, numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) en dos momentos:


El primero, al limitar la diligencia del 3 de diciembre de 2020 a la lectura del fallo condenatorio de segunda instancia...

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