SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00024-01 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00024-01 del 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002021-00024-01
Número de sentenciaSTC5691-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2021


F.T.B.

Magistrado ponente



STC5691-2021

R.icación n° 52001-22-13-000-2021-00024-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de abril de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela promovida por (AAA) contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Familia del citado municipio, (BBB), representante del menor J.C.P., el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.F.B., el Procurador Delegado para Asuntos de Familia, el pagador de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las demás partes e intervinientes en los procesos de fijación y ejecutivo de alimentos, radicados bajo los números 2019-00290 y 2019-00397, respectivamente.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales a la vida digna, la educación, la familia, la igualdad, la dignidad humana, el acceso a la administración de justicia, el mínimo vital y móvil, así como de los principios de solidaridad y ayuda mutua, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario se resalta lo siguiente:


2.1. El 4 de octubre de 2019, el Juzgado Sexto de Familia de Pasto admitió la demanda de fijación de cuota alimentaria de radicado 2019-00290, adelantada por (BBB), en representación de su hijo, en contra de (AAA)1; litigio que terminó con la providencia del 30 de septiembre de 2020, siendo el demandado condenado al pago de alimentos, por el equivalente al 33% de todos los ingresos que percibe como trabajador de Migración Colombia2.


2.2. Paralelamente al proceso declarativo, el 21 de octubre de 2019, el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto admitió y libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2019-00307, promovido por (BBB), en su condición de madre y representante legal de su hijo, en contra del señor (AAA)3; el cual terminó con la aprobación del acuerdo conciliatorio entre las partes, el 10 de diciembre de 20204.


2.3. Reprochó el accionante que las difíciles circunstancias económicas por las que atraviesa no fueron consideradas por la autoridad judicial acusada, al momento de proferir el fallo ahora censurado, incurriendo en defecto fáctico, ya que no tuvo en cuenta, entre otros, que debe solventar los gastos de su compañera permanente, quien se encuentra desempleada, y los de su hija de crianza, descendiente biológica de aquella.


Además, afirmó que la cuota fijada en la providencia del 30 de septiembre del 2020 no ha podido ser efectiva, como quiera que el embargo decretado excede los máximos autorizados, toda vez que «el juzgado omitió que existía un embargo de alimentos en el proceso 2019-307 que cursaba en el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, en un porcentaje del 25%, por lo tanto, sobrepasa el valor del descuento del salario permitido por la ley en un 8%, quedando un descuento de mi salario del 58%, razón por la cual desde el mes de octubre y hasta la fecha dicha cuota no se ha efectuado», lo cual afecta la decisión por incurrir en defecto sustantivo.


Asimismo, expuso que no se soportaron la totalidad de los gastos del niño en el proceso y que «debe 3 meses de crédito con el ICETEX, 3 meses de crédito con Davivienda, 4 meses de pensión en el Colegio Confamiliar Siglo XXI de su hija de crianza por lo que observa se ha afectado la alimentación de su familia».


3. Conforme a lo relatado, pidió «Primero: (…) se tutelen los derechos vulnerados (…) y como consecuencia de ello se ordene al juzgado dejar sin efectos la sentencia proferida el día 30 de septiembre de 2020 por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto y en su lugar proceda a proferir un fallo que contenga un análisis de las pruebas recaudadas y practicadas y además atendiendo a las necesidades alimentarias que tengo con mi compañera permanente y mi hija (…). Segundo: Se oficie al juzgado Cuarto de Familia de Pasto para que convierta los títulos que reposan en dicho juzgado a favor del juzgado Sexto de Familia de Pasto para que puedan ser pagadas las cuotas de alimentos adeudadas a favor de mi hijo (…)».



II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto de Familia, despacho en el que se adelantó el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2019-00307, informó las actuaciones surtidas en el mismo, resaltando que, el 10 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de que tratan los artículos 392 y 442 del Código General del Proceso, dando como resultado la aprobación de un acuerdo conciliatorio5 por los alimentos debidos y, consecuentemente, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el litigo.


2. El Juzgado Sexto de Familia se pronunció frente al curso del proceso declarativo de alimentos, señalando que, sobre la sentencia notificada por estrados, ninguna de las partes manifestó su inconformidad.


Por otro lado, destacó que «el 30 de septiembre de 2020, se impuso como cuota alimentaria el 33% de los ingresos que perciba, monto que NO supera el límite legal, pues la ley faculta un tope máximo equivalente al 50% de los ingresos percibidos por el demandado por concepto de cuantificación de cuota alimentaria a favor de los hijos, quedando así para solventar las necesidades del demandado aquí accionante, un porcentaje suficiente para su manutención y la de su familia, aunado a que las necesidades del menor (…) requieren esa cuantía para solventar sus necesidades y sobrellevar la patología que presenta».


Frente a que «la madre de su hijo tiene capacidad económica suficiente, afirmando que recibe un salario de $2.200.000, más el apoyo del padre de ella y del esposo», consideró que se desconoce «la enfermedad de su hijo y los gastos probados en el proceso en relación al niño; al respecto, se puede evidenciar que el demandado dentro del proceso de alimentos gana mucho más que la progenitora, pudiendo éste colaborar para el bienestar del menor en mayor porcentaje; además que pretende trasladar y justificar su negligencia paternal e irresponsabilidad a terceras personas que no tienen obligación alguna frente a su hijo, argumento que es descomedido y reprochable».


Precisó que el tutelante, «de manera consciente, debidamente asesorado, concertó la obligación ejecutada en el precitado juzgado, unificando las cuotas debidas con la fijación de cuota alimentaria de su hijo (…) y disponiendo un solo descuento por nómina, sin argumentar ni una de las justificaciones que ahora exhibe, pretendiendo retractarse del acuerdo, endilgando culpas que no existen o se presentaron al Juzgado Sexto de Familia (…) Se aclara que únicamente queda la deducción del 33% fijada por este Despacho por concepto de cuota alimentaria a favor del menor».


Finalmente, concluyó que «el accionante pretende deshacerse de su obligación paternal con justificaciones malintencionadas e inexistentes, queriendo acogerse de sucesos extraordinarios para que sea revocada...

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