SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00864-01 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00864-01 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00864-01
Fecha24 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7624-2021
L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7624-2021

Radicación n°. 11001-22-03-000-2021-00864-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.C.N.N. contra la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito de la misma ciudad; extensiva al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esta capital, con ocasión de la medida cautelar decretada dentro juicio ejecutivo laboral con radicado n° 2018-00267, adelantado por el aquí actor y A.K.R.V. a M.A.F.A..

1. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y al principio a la “seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

J.C.N.N. y A.K.R.V. promovieron juicio ejecutivo laboral contra M.A.F.A., trámite adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, bajo el radicado nº 2018-00267.

Agotado el respectivo procedimiento, el 29 de abril de 2019 se ordenó seguir adelante con la ejecución y, posteriormente, se aprobó la liquidación del crédito y de las costas.

Mediante proveído de 7 de octubre de 2019, el aludido estrado decretó medida cautelar sobre los bienes y sumas de dinero que se encontraran embargados dentro del ejecutivo singular nº 2016-00145 iniciado por Á.I.D.M. contra M.A.F.A. cursante en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, determinación comunicada a la Oficina de Ejecución censurada mediante oficio nº 3467 del 18 de octubre de 2019.

Agregó, dicha medida, se limitaba hasta la suma de $164.861.250 la cual, afirma, debía ser consignada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicho proveído, a órdenes de ese despacho en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia.

Asegura, a la fecha, no se ha dado cumplimiento a la cautela decretada, aun cuando el 5 de diciembre de 2019 su apoderado solicitó efectuar un pronunciamiento sobre la orden judicial impartida en la especialidad laboral.

Manifiesta que, el 20 de octubre de 2020, remitió a la Oficina accionada, copia auténtica del auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, la liquidación de crédito y de las costas, con el propósito de que se realizaran “todas las conversiones de títulos y bienes embargados”.

Agrega que han transcurrido alrededor de dos años y medio; empero, la entidad querellada persiste en el incumplimiento de la orden decretada, proceder que, en su sentir, “encuadra en la falta disciplinaria de mora injustificada judicial”, la cual fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, indica, dicha Corporación no se ha pronunciado al respecto.

3. Exige, en aras de evitar un “perjuicio irremediable”, ordenar a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo mediante auto de 7 de octubre de 2019 y, en consecuencia, proceder a consignar las sumas de dinero retenidas o las posteriores que llegaren a existir a nombre del demandado, de conformidad con el artículo 466 del Código General del Proceso.

Por otra parte, solicita, investigar al titular del estrado confutado, para determinar las posibles faltas disciplinarias por la “mora judicial excesiva”.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

1. La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias informó que dentro del compulsivo nº 2016-00145, mediante autos de 29 de octubre de 2018 y 12 de noviembre de 2019, se tuvo en cuenta la “concurrencia de embargos”.

Relievó que, al interior del proceso, no se ha emitido providencia que ordene el pago de títulos, por lo cual, a la fecha, “no se han entregado los dineros obrantes de conformidad a la prelación de créditos”.

2. El Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá advirtió que A.K.R.V. presentó “idéntica acción de tutela” ante el Tribunal Superior de Sincelejo, radicada bajo el nº 2021-0066.

Afirmó que, contrario a lo manifestado por el actor, ese despacho ha tramitado todas las comunicaciones proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo y, en cumplimiento a los reglado en el canon 465 del Código General del Proceso[1], tuvo en cuenta la prelación de créditos ordenada. Asimismo, resaltó:

“(…) [S]e pone de presente que al interior del proceso no se ha emitido auto que apruebe la diligencia de remate ni mucho menos se ha ordenado la entrega de títulos, por lo tanto, no se han entregado los dineros obrantes en el plenario.

En segundo lugar, se pone de presente que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 465 ibídem se ordenó oficiar al referido estrado judicial para que allegara liquidación de crédito y costas definitivas y en firme, orden que se profirió desde el mes de marzo del año 2020 y se reiteró en el mes de octubre de la misma data, sin que a la fecha obren en el plenario las mismas.

Por lo tanto, una vez sean aportadas las mismas se resolverá lo que en derecho corresponda distribuyendo los dineros consignados de acuerdo a la prelación establecida en la ley sustancial (…)”.

3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del ejecutivo laboral nº 2018-00267, indicó que el 12 de diciembre de 2019 se recibió, por parte de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el oficio nº OCCES19-AZ06845, comunicando que se tendría en cuenta el embargo del remanente solicitado.

Informó, además, actualmente cursa una acción de tutela interpuesta por la demandante, A.K.R.V., en contra de ese despacho y donde también se pretende el cumplimiento de la referida medida cautelar.

De otro lado, ante el requerimiento efectuado por el Tribunal Superior de Bogota en el trámite del presente asunto constitucional, precisó no haber recepcionado los oficios de 13 de marzo y 29 de octubre de 2020, expedidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital.

4. El Banco Agrario de Colombia adosó una relación de los depósitos judiciales donde figura como demandado M.A.F.A. e indicó que, a la fecha, “no se reflejan autorizados para pago por parte de los titulares de las cuentas”.

De otro lado, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, informó que conoció del ejecutivo nº 2016-00145 en cuyo trámite se dictó sentencia y se remitió a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad el 8 de febrero de 2018.

6. M.D.S., apoderada judicial de Á.D.M., demandante en el ejecutivo singular nº 2016-00145, deprecó negar el resguardo por desconocimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, además por inexistencia de un perjuicio irremediable.

7. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva; sin embargo, precisó que el trámite administrativo-judicial pendiente, fue remitido a la Dirección Seccional de la Judicatura de Bogotá para ser atendido.

8. De los documentos adjuntos no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.

1.2. La sentencia impugnada

El a quo constitucional negó la salvaguarda, al considerar que el asunto cuestionado ya había sido definido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en sede de tutela, bajo el radicado nº 2021-00066, trámite al cual fue vinculado el aquí accionante. Al respecto expuso:

“(…) [E]ncuentra la S. que ya existe un pronunciamiento en sede constitucional,...

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