SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116803 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116803 del 15-06-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116803
Número de sentenciaSTP7360-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7360-2021

Radicación No. 116803

(Aprobación Acta No.151)


Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la agente oficiosa de JOSÉ T.G.P., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 29 de abril de 2021, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, el Centro C. La Modelo de Bogotá y el Centro Penitenciario y C. de Duitama.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


C.I.A., en calidad de agente oficiosa del señor J.T. GUTIÉRREZ PATIÑO, presenta demanda de Tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, INPEC, CÁRCEL LA MODELO y CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE DUITAMA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso, igualdad, seguridad social, entre otros, afectados por encontrarse en un establecimiento carcelario, sin brindarle la respectiva atención y tratamiento integral, requerido ante la actual enfermedad y agravio que padece.


Pretende el accionante que, previa tutela de sus derechos fundamentales, i) se le garantice su derecho a la vida en condiciones dignas y su pronta recuperación, brindado una protección integral a la salud, ii) Que se le otorgue el beneficio de libertad condicional por haber cumplido más de las 3/5 partes de la pena y de acuerdo a las patologías que está padeciendo.

Del escrito de tutela y la revisión de las pruebas allegadas al proceso, se extractan los siguientes hechos:


1.- JOSÉ T.G.P. fue condenado a 146 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO (SIC), motivo por el cual fue capturado el 1 de abril de 2014, cumpliendo el 12 de abril de 2021 una detención efectiva de 114 meses con 12 días, en el EPC de Duitama.


2.- Por razones de salud, fue trasladado del centro penitenciario de Duitama al establecimiento penitenciario carcelario la Modelo de Bogotá, pues, a inicios de febrero de 2021, fue contagiado de COVID 19, por lo que inicialmente fue atendido en el hospital de Duitama, donde estuvo por 2 días, pero debido a la gravedad de situación, fue remitido al Hospital de Engativá, donde estuvo hospitalizado por el término de 1 mes y cuatro días, periodo en el cual ingresó a UCI, siendo extubado (sic), el 28 de febrero e ingresado al piso finalmente el 12 de marzo de 2021.


3.- Tras mencionar algunas patologías relacionadas en la historia clínica, señaló que desde hace más o menos un año viene presentando afectaciones a su salud, graves dolores en el cuerpo, afectaciones respiratorias, que siempre fueron manifestadas ante el INPEC, pero a las que nunca se les dio transcendencia, como la prestación de atención médica para ver que tenía, o la autorización de medicamentos para los dolores, entre otros.


4.- Afirma que ya ha cumplido más de las 3/5 partes de su condena y, en razón a ello, podría acceder a una libertad condicional, ya que, además, ha realizado trabajos, estudiado y tenido un excelente comportamiento, sin altercados o anotaciones negativas.


5.- Señaló que las omisiones del INPEC en la prestación del servicio de salud, generó que actualmente el actor esté padeciendo graves afectaciones debidamente diagnosticadas como deficiencia pulmonar, ahogo respiratorio, afectaciones en su salud por cambios de clima, diabetes mellitus II, así como unos desordenes emocionales y presuntas alucinaciones.


6.- El 24 de marzo de 2021, se emitió acta de egreso del hospital de Engativá, en donde se evidencia en los diagnósticos activos: covid 19, anemia por deficiencia de vitamina b12, hipertensión esencial primaria, bronquitis aguda, neumonía.


7.- Se observa una nota, donde se menciona que su evolución depende del cumplimiento del tratamiento y del apoyo familiar. Sin embargo, el INPEC no le ha dado cumplimiento al tratamiento, pues el accionante asegura que no le dan los medicamentos recetados, que ha tenido una serie de citas médicas a las que no lo han llevado, entre otros. Asimismo, mientras el señor se encuentre recluido, el apoyo familiar es bastante difícil de obtener, pues solo cuenta con visitas presenciales de de 5 a 10 minutos o visitas virtuales.


8.- Ante la evidente desatención del INPEC con la situación, y en aras de evitar un perjuicio irremediable, y por...

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