SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01763-00 del 30-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-01763-00 |
Número de sentencia | STC7913-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 30 Junio 2021 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC7913-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01763-00
(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la tutela impetrada por M. Cerón contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, específicamente respecto al magistrado J.L.S., con ocasión del juicio de sucesión de G.R., con radicado 2016-434-01.
1. ANTECEDENTES
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A través de su apoderada judicial, la accionante reclama la protección de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente violentada por el colegiado convocado.
2. En sustento de su queja, manifiesta, en síntesis, que, en el aludido decurso, el 31 de enero de 2018 ante el Juzgado de Familia del Circuito de Fusagasugá se llevó a cabo la diligencia de inventarios avalúos en la cual no se permitió la intervención de la aquí petente en calidad de curadora provisoria de R.d.C.C. –ya fallecida- cónyuge supérstite del causante.
Lo antelado, por cuanto, según afirma, el tribunal accionado declaró la nulidad del proceso de interdicción de R.d.C.C., quedando sin efecto su designación en la calidad descrita; situación que, en su criterio generó una nulidad por indebida representación.
Refiere, en la citada audiencia, el juzgado incluyó una recompensa por valor de $90.900.000, cuando, a su parecer, debió aprobarse por $45.450.000, pues dicha partida correspondía a un predio que R.C. vendió en el año 2014, por lo cual al causante solo le correspondía la mitad del monto total; no obstante, aquélla no pudo objetar dicha determinación, reitera, al no estar debidamente representada.
Por lo antelado, deprecó la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda -23 de noviembre de 2016- y/o la audiencia de inventarios y avalúos adicionales -31 de enero del año 2018-, hasta la aprobación del trabajo de partición; solicitud denegada en decisión de 15 de febrero de 2021 y confirmada por el colegiado convocado, el 23 de marzo siguiente.
Aunque la actora pidió adición y aclaración de esta última determinación, esa súplica fue desestimada en proveído de 26 de abril posterior.
3. Pide, en concreto, “(…) REVOCAR la decisión adoptada en audiencia del día 15 de febrero del año 2021, en relación con la NULIDAD propuesta (…)”.
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Respuesta del accionado y vinculados
1. El Juzgado de Familia de Fusagasugá se limitó a allegar copia de la actuación censurada.
2. Los demás convocados guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. La accionante cuestiona el proveído de 23 de marzo siguiente, a través del cual el colegiado accionado confirmó la decisión del juez de primer grado que rechazó de plano su solicitud de nulidad de lo actuado por indebida representación de la cónyuge supérstite, desde la admisión de la demanda -23 de noviembre de 2016- y/o la audiencia de inventarios y...
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