SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117276 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117276 del 15-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2021
Número de expedienteT 117276
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7319-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP7319-2021 Radicación n.° 117276 Acta 151

B.D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes de la acción de tutela n° 761113185003202100005.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El representante legal de C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A EN LIQUIDACIÓN solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, contradicción y de acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados con ocasión de la sentencia de tutela de 15 de abril de 2021, proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, que confirmó el fallo de 23 de febrero de 2021 dictado por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, con fundamento en los siguientes hechos:

  1. El 23 de febrero de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, profirió fallo en la acción de tutela promovida por J.M.G.B. contra la accionante, sin que ésta hubiera sido vinculada y notificada del trámite de la misma, pues las comunicaciones fueron enviadas a Coomeva EPS, al correo electrónico correoinstitucionaleps@coomeva.com.co, que es una empresa diferente, y no se remitieron a C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A EN LIQUIDACIÓN al correo csanotificaciones@coomeva.co

  1. Por lo anterior, el 1 de marzo de 2021solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga la nulidad de todo lo actuado y subsidiariamente se impugnó el fallo antes citado, mediante correo del cual adjunta constancia de recibido

  1. El Juzgado accionado no envió esa petición al superior, y el tribunal, a pesar de que la parte actora envió copia de la misma a la Secretaría de la Sala Penal, omitió resolverla y pronunciarse sobre la nulidad

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga concedió la impugnación y afirmó que lo remitiría al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala de Decisión Penal, pero no lo hizo, por lo cual, el 4 de marzo de 2021 solicitó dar trámite y pronunciarse de fondo sobre la solicitud de nulidad y, de negarse ésta remitiera la impugnación al superior.

  1. En respuesta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, señaló que concedió la impugnación interpuesta por “C. SERVICIOS ADMNISTRATIVOS S.A EN LIQUIDACIÓN y que la carpeta electrónica se remitiría ante la Oficina de Reparto, por lo que pierde la competencia para decidir la solicitud, la cual enviaría al superior.

  1. Sin embargo, el Tribunal no se pronunció al respecto en el fallo de segunda instancia porque no le fue enviada o porque conociéndola omitió hacerlo.

  1. A pesar de estar en desacuerdo con los fallos, el 11 de marzo de 2021, la entidad accionante lo cumplió para evitar un incidente de desacato y así lo informó, precisando que estaba en curso la impugnación.

  1. El 15 de abril de 2021 pidió información sobre el trámite de la solicitud de nulidad y la impugnación interpuestas, y en la misma fecha se le comunicó por el juzgado que las diligencias habían sido enviadas al Despacho del magistrado J.J.V.C., por lo que podía escribir al correo del tribunal pidiendo información, como en efecto lo hizo, pero no le contestaron.

  1. Después, el 12 de mayo, le fue comunicado el fallo dictado el 15 de abril de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el cual no se pronunció sobre su solicitud y, por el contrario, señaló que: “C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS no se pronunció a pesar de haber sido vinculada y notificada por correo electrónico al usuario correoinstitucionaleps@coomeva.com.co ”, que esa entidad no presentó impugnación y que el 11 de marzo de 2021 informó del cumplimiento a la orden de tutela, por lo que resolvió “Revocar parcialmente la orden de tutela en lo que respecta a la mención de la empresa “C. COOPERATIVA”, quedando como única obligada a cumplirla la empresa C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.”

  1. El Tribunal alude, en el fallo, al oficio de cumplimiento de sentencia, pero no tiene en cuenta que, en el mismo, la ahora accionante también indicó que se procedía con el reintegro ordenado por el deber de cumplir la orden judicial, pero que estaba en trámite la impugnación y petición de nulidad.

  1. Ante esta decisión, el 13 de mayo del año en curso se solicita al tribunal la nulidad de todo lo actuado y en respuesta el magistrado J.J.V.C. no se pronunció de fondo, solo señaló que los escritos de C. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. EN LIQUIDACIÓN no le fueron enviados para estudio por el Juzgado accionado.

  1. Indicó la tutelante que las actuaciones de las autoridades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales porque no se pronunciaron sobre la nulidad requerida ni se dio trámite a su impugnación, incurriendo en defecto procedimental absoluto y violación directa de la Constitución.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Buga luego de hacer un recuento del trámite procesal de la acción de tutela promovida por J.M.G.B., indicó que a la solicitud de nulidad y presentación de impugnación se dio respuesta indicando que no podía pronunciarse sobre la primera porque había perdido competencia, y que se había concedido la impugnación. Y ante la persistente solicitud le indicó que la remitiría al despacho del tribunal al cual le fue asignada por reparto.

Agregó que la entidad accionante tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos cuando se le corrió traslado de la acción, pero solo se pronunció luego de dictado el fallo solicitando la nulidad y presentando impugnación, a lo cual se le dio trámite.

Añadió que en la demanda tutelar hay inconsistencias porque señala que se omitió dar curso a sus libelos, pero luego informa que el tribunal se pronunció sobre la impugnación, denotando que si hubo un pronunciamiento al respecto y que el juzgado efectivamente envió las diligencias al superior para tal efecto.

Concluyó que no procede el amparo porque la entidad accionante si conoció de la demanda tutelar, tuvo la oportunidad de contestarla y no lo hizo y ahora pretende revivir etapas precluidas en esta acción constitucional.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del magistrado ponente del fallo cuestionado, informó que le fue remitido el expediente de la acción de tutela para resolver la impugnación, en el cual aparecen 3 escritos posteriores al fallo de primera instancia: (i) el oficio de 1° de marzo de 2021, en el cual la representante de la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA C. impugna el fallo con fundamento en que por la falta de notificación existe nulidad; (ii) escrito de 4 de marzo de 2021, en donde reitera la petición anterior al juzgado de primera instancia y reclama se pronuncie sobre la nulidad; y (iii) El auto de 5 de marzo de 2021, del Juzgado accionado que resuelve no conceder la nulidad.

Adujo que estando para resolverse la impugnación recibió el escrito mediante el cual la entidad ahora accionante informó del cumplimiento del fallo del pasado 23 de febrero, y el 15 de abril siguiente resolvió la impugnación presentada por la apoderada de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia C..

Señaló que luego de dictada la sentencia de segunda instancia recibió oficio de 13 de mayo del presente año, de Coomeva Servicios Administrativos S.A en Liquidación, en donde solicita la nulidad de lo actuado porque no resolvió la impugnación que esa empresa presentó, a la cual contestó mediante oficio de 18 de mayo de 2021, con argumentos similares a los incluidos en la respuesta a la presente tutela.

  1. Positiva Compañía de Seguros S.A., manifestó que la acción de tutela no es una tercera instancia para cuestionar los fallos de tutela y...

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