SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117036 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117036 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8191-2021
Fecha17 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117036

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP8191-2021

Radicación n° 117036

Acta 155.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de T.A.L., en relación con el fallo proferido el 3 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Extinto Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de S.M., actual Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., M..

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., de la forma como sigue:

Hizo saber el apoderado judicial del señor T.A. LEÓN que su asistido judicial fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA a través de sentencia condenatoria emitida el día 30 de enero de 2012 por el extinto Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de S.M., M., siéndole impuesta una sanción punitiva de 350 meses de prisión al tiempo que le fueron negados beneficios y subrogados penales.

Señaló que para la época de haberse surtido el Juzgamiento, el señor T.A. LEÓN se encontraba laborando en la empresa INGENIERIA METÁLICAS INNOVACION S.A.S - ESTRUCACEROS S.A.S con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Antioquia, en la cual nunca fue notificado a las actuaciones penales correspondientes.

Refiere que en este caso se le vulnera su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que nunca fue notificado de las diligencias surtidas en el trámite penal, por lo que considera que se configura una vía de hecho y debe declararse la nulidad de todo lo actuado en la actuación penal por la cual actualmente se encuentra privado de la libertad.

Sostuvo que, de acuerdo con los registros de servicios públicos domiciliarios, cotizaciones en sistema de pensiones y sistema de seguridad social, se extrae que su defendido ha tenido siempre su domicilio en la ciudad de Medellín y que les correspondía a las autoridades judiciales desplegar todas las actuaciones investigativas pertinentes para hacerlo comparecer al proceso, pero no fue así, siendo condenado en un trámite surtido bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000.

Se queja el demandante, que no se realizaron las labores de búsqueda en los sistemas de información, sino que fue condenado vulnerándose así sus derechos fundamentales. Así pues, pretende el demandante que se invalide todo lo actuado en el proceso penal y se ordene la libertad inmediata del señor A. LEÓN.

2.2. PRETENSIONES.

Persigue el apoderado judicial del señor T.A. LEÓN por medio del presente mecanismo constitucional, que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido en contra de su prohijado y el cual finalizó con sentencia condenatoria emitida el día 30 de enero de 2012 por el extinto Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de S.M., M., ordenándose consecuencialmente su libertad inmediata.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante la providencia de 3 de mayo de 2021, negó el amparo tras considerar que según las labores de investigación de la fiscalía, el implicado fue vinculado a través de diligencia de indagatoria, a la actuación tramitada bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000 en donde también rindió ampliación de indagatoria después de haberse definido su situación jurídica.

Por lo tanto, el accionante tenía pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra y no desconocía una posibilidad de condena.

Destacó que en cuanto a la notificación de la sentencia objeto de censura, fue debidamente enterada a la entonces defensora M.P. y al actor a través de edicto, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 181 de la Ley 600 de 2000.

Que además el interesado aceptó cargos para sentencia anticipada al interior de otro proceso penal que hacía parte de la misma investigación seguida en su contra por la permanencia a una organización criminal, asistiéndole una serie de compromisos como los referidos en el artículo 8 de la Ley 1424 de 2010, entre ellos informar todo cambio de residencia, por lo que, si en efecto cambió de domicilio y no lo informó no puede predicarse la violación de sus derechos.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado del accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela inicial y, de cara a la sentencia de primer nivel, destacó que el Tribunal nunca se ocupó de dar por demostrada la efectiva notificación de su asistido al proceso penal por el que resultó condenado; que en todo caso, al no lograrse su comparecencia debió entonces declararse persona ausente, sin que se hubiera optado por esa alternativa.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuestión debatida.

En el caso que concita la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de T.A.L., en relación con el fallo proferido el 3 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Extinto Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión, actual Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad.

A juicio del actor, se afectaron sus prerrogativas superiores en el proceso de radicación 470013107501201000092, que culminó con sentencia condenatoria de 30 de enero de 2012, pues en dicha actuación fue condenado sin haber sido enterado de su desarrollo.

Pues bien, se tiene que por respeto a los principios de autonomía judicial y cosa juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la República no pueden, en principio, ser objeto de acción de tutela, en tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación.

No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que se hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Pero, para que ello tenga lugar es preciso que el perjudicado demuestre que la actuación judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, ostensiblemente violatoria del orden jurídico y, por ende, lesionó en forma grave garantías constitucionales. Así mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la protección pretendida, pues lo contrario sería convertir la tutela en sustituto de aquellos.

Cuando la irregularidad planteada es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del...

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