SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00378-01 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00378-01 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00378-01
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7686-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7686-2021

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00378-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló Gustavo Elber Lozada Morantes frente a la sentencia de 13 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de amparo que el recurrente le instauró al Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al Grupo de Archivo Central y a la Secretaría de Educación de M.; extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 11001-31-10-005-2002-00347-01.

ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se ordene «a las entidades accionadas y vinculadas, en forma provisional e inmediata, dar cumplimiento a las órdenes de desembargo de [su]s salarios y prestaciones legales ordenadas por el juzgado accionado, desde el día [28 de junio de 2004] (…) conforme oficios de fecha [23 de agosto de ese mismo año]» y se condene «en costas a las entidades (…) por los daños y perjuicios causados con dicha omisión y deber legal».

Como sustento, indicó que fue demandado en proceso de alimentos y que, como resultado de la conciliación de sus diferencias (28 jun. 2004), se ordenó levantar el embargo de su salario y prestaciones sociales, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a tal acuerdo, pese a que se expidió oficio en ese sentido (23 agos.2004), «lo cual [l]e viene generando graves daños y perjuicios». Finalmente, agregó que el 26 de noviembre de 2020 solicitó al despacho fustigado que realizará el envío del memorial de desembargo.


2. El Juzgado Quinto de Familia señaló que «contrario a lo que afirma el quejoso, la medida cautelar nunca ha sido levantada ni se ha librado oficio alguno en ese sentido, (…) lo acordado en audiencia de 28 de junio de 2004 consistía, precisamente, en que se oficiara al pagador para que continuara haciendo los descuentos de la cuota pactada y los consignara directamente a la cuenta de la progenitora del niño». Por su parte, la Alcaldía de M. adujo que «la presunta omisión, que dio inicio a la presente acción de tutela se derivó de acciones judiciales, en las cuales no tiene injerencia». El Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de...

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