SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93433 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93433 del 16-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteT 93433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7356-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL7356-2021

Radicación n.° 93433

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación que PEDRO JOSÉ CUEVAS SUÁREZ interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ profirió el 5 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


PEDRO JOSÉ CUEVAS SUÁREZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y «ACCESO A CARGOS PÚBLICOS POR CONCURSO DE MÉRITOS», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que, en virtud de la convocatoria publicada por el Consejo Superior de la Judicatura el 4 de diciembre de 1994 «en el diario El Espectador», el accionante concursó para el cargo de «Citador de Circuito y equivalentes grado 04» y aprobó los exámenes respectivos.


Agregó que mediante resoluciones n.° 1064 de 24 de octubre de 2001 y 0379 de 16 de mayo de 2007, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó su inscripción en el «Escalafón de Carrera Judicial» como citador del circuito y equivalentes «pero en el grado 03», pese a que si bien el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 07 de 31 de enero de 1995 estableció que «los empleados que a la fecha de vigencia de ese acuerdo se vincularan en cualquier carácter quedarían clasificados en el grado 03, según lo previsto en el artículo 4o del Decreto 043 de 1995», lo cierto es que exceptuó de esa directriz a los trabajadores que, como él, ya se encontraban ocupando el cargo de citador grado 04 en los juzgados del circuito.


Indicó que se vinculó a la Rama Judicial el 11 de septiembre de 1994 como citador grado 04 del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, razón por la cual estaba excluido de lo dispuesto en el Acuerdo 07 de 31 de enero de 1995.

Señaló que el 3 de febrero de 2021 presentó derecho de petición ante la accionada para que corrigiera las resoluciones de su vinculación en carrera judicial y ordenara su inscripción como citador del circuito grado 04, solicitud que fue negada con fundamento en que «en el formulario de inscripción del 24 de febrero de 1995 aparecía una X señalando el grado 03 para el cual, según esa información (…) habría concursado».


Adujo que ejerció el cargo de oficial mayor en el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá desde el 28 de mayo de 2009; a partir de 25 de octubre de 2010, se desempeñó como secretario y «posteriormente en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 56 Penal Circuito del Programa OIT de Bogotá», y que en 2016 tuvo que retornar al cargo de citador en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, debido a múltiples enfermedades -A.R., Hiperplasia Prostática y tromboflebitis en extremidades inferiores- que lo «imposibilitan física y emocionalmente para asumir el estrés generado por las labores cotidianas de los cargos ya enunciados».


Refirió que la Administradora Colombiana de Pensiones le reconoció la prestación por vejez con un monto «por debajo de [sus] expectativas» y de sus gastos mensuales, debido a que el cálculo del IBL se hace sobre los diez últimos años de cotizaciones y mientras transcurra el tiempo sin ocupar el cargo de Citador Grado 04 «se degrada aún mucho más [su] aspiración pensional».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se ordene a la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura inscribirlo en carrera judicial como Citador Grado 04 del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá y, como consecuencia de ello, (i) se comunique la referida determinación a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial para que se incluya la novedad en el Registro Nacional de Escalafón y en el Archivo Seccional de la Carrera Judicial, (ii) se oficie al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial y se ordene a «la Pagaduría» de la Rama Judicial Seccional Bogotá, efectuar los ajustes salariales correspondientes y realice a Colpensiones los aportes correspondientes al cargo de citador grado 04 y (iii) se le «realicen las devoluciones de las diferencias salariales, indexadas con sus correspondientes intereses».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de abril de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que la tutela debe declararse improcedente, toda vez que versa sobre los actos administrativos de inscripción en...

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