SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117082 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117082 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7323-2021
Fecha15 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117082
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP7323-2021 Radicación N.° 117082 Acta 151




Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NÉSTOR GÓMEZ SÁENZ frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 5 de marzo de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de S., Atlántico.


Al trámite se vinculó a la Fiscalía Cuarta Seccional de S. y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 087586001106-2018-00254.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla:


Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) En virtud de un homicidio en el que participó contra el señor J.L.R.R., el día 10 de marzo de 2018 fue capturado e imputado, por lo cual adelantada la correspondiente investigación, acudió ante la Fiscalía 42 de S. a solicitar un preacuerdo por las conductas iniciales de homicidio agravado en concurso heterogéneo con Porte Ilegal de Armas de Fuego; (ii) Pre-acordándose responsabilidad en delito de homicidio simple y el porte de armas, el cual fue aceptado por la Fiscalía, empero, carente de una defensa debida y probatoria, su defensor de ese entonces no pre acordó la pena a imponer, muy a pesar de que el delito de homicidio dispone una sanción de 17 años de prisión; (iii) posteriormente, realizada la audiencia del artículo 447 de la ritualidad penal, el señor juez accionado decidió dar aceptación parcial del preacuerdo en lo concerniente al homicidio, pero dejo [sic] por fuera de todo acuerdo al delito del porte de arma, en razón de que la fiscalía no había demostrado que el actor no portaba el permiso pertinente, no obstante el actor había aceptado responsabilidad respecto del arma simple y se allanó, por cuanto no tenía el salvoconducto requerido, medida lesiva para este, por cuanto le dejaba intacto el delito de porte de arma que dispone de una pena de 9 años como mínimo; (iv) sin embargo, el defensor que lo asistió nada dijo, tanto así que no presentó recurso alguno, muy a pesar de lo garrafal de la aceptación parcial del pre acuerdo y de que el suscrito había pre acordado la responsabilidad del delito de homicidio, pero sin agravante, no menos cierto es que el mismo ente investigativo relató que la consensualidad se dio por conducta punible de homicidio simple, que trae una pena de prisión de 18 a 17 años y medio, que dispone el artículo 61 inciso final; (v) el señor Juez sentenciador violentando el debido proceso, hizo caso omiso a dicha prohibición y al punibilizar [sic] su conducta se movió en el primer cuarto de movilidad y le impuso una pena de 22 años, 4 meses y 13 días, es decir 268.5 meses de prisión, sentencia esta que violenta el debido proceso, aun así su abogado no interpuso ningún recurso, dejando su condena igual, sin el delito de porte ilegal de armas, yerro que lo tiene...

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