SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81719 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81719 del 09-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81719
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2648-2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2648-2021

Radicación n.°81719

Acta 20

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por M.R.R., contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, dentro del proceso que promovió contra la LIGA DE FÚTBOL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

M.R.R. demandó a la Liga de Fútbol de Bogotá, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que inició el 19 de agosto de 1992 y culminó el 13 de mayo de 2015, por causa imputable al empleador. Como consecuencia de lo anterior, pretendió el pago de las cesantías y sus intereses; dominicales y festivos, junto con las siguientes sanciones: moratorias por el no pago de prestaciones sociales e intereses a las cesantías y por falta de consignación de las cesantías a una administradora de fondos; la indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa; los aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes a los meses de agosto, septiembre y noviembre de 1992 y «los años de 1.993 y 1.994», la pensión sanción, indemnización de perjuicios materiales y morales, lucro cesante y daño emergente, más la corrección monetaria, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Para fundamentar sus pretensiones, indicó que el 19 de agosto de 1992 se vinculó con la demandada a través de un contrato a término indefinido, para llevar a cabo «diferentes labores entre otras, la de secretaria»; que dicho vínculo fue terminado sin justa causa el 13 de mayo de 2015; que la accionada expidió certificación donde indicó que su relación había iniciado desde 1992; que el propósito del contrato suscrito en esa anualidad se dio hasta agosto de 2000 cuando fue despedida, pero que fue «restituida nuevamente en el año 2.003», para desempeñarse como gerente deportivo.

Aseveró que ejecutó sus labores bajo la continua subordinación de la Liga de Fútbol de Bogotá, en el cargo referenciado y como delegada en varias ciudades del país; que tuvo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1 pm a 5:30 pm y los sábados de 9:00 am a 12:00 pm; relacionó los nombres de las personas que le impartieron órdenes, los años de los consolidados de pago de nómina y los contratos que suscribió.

Afirmó que fue afiliada al sistema de seguridad social en salud, pensiones y ARL; que no aparecen los aportes para pensión en relación con los meses de agosto, septiembre y noviembre de 1992 y de los años 1993 y 1994; que su último salario fue de «$2.250.00 (sic)» (fs.°1 a 21 y 203 a 205).

La Liga de Fútbol de Bogotá, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicó que se dieron varios contratos de trabajo «con solución de continuidad, diferentes objetos, no existe contrato a término indefinido de los extremos anunciados por la demandante»; negó la existencia del «extremo laboral» descrito en la demanda, pero aceptó que el contrato a término indefinido suscrito el 14 de enero de 2015 finalizó el 13 de mayo de esa anualidad sin justa causa; afirmó que pagó los salarios, prestaciones sociales y la indemnización correspondiente. Negó los demás supuestos fácticos.

Formuló como excepciones, las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia del contrato de trabajo y «POR CONSIGUIENTE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», prescripción, buena fe, ausencia de buena fe del demandante y compensación de pagos (fs.°213 a 226).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá DC, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2017 (cd f.°269), resolvió:

Primero: Declarar que entre M.R.R. y la Liga de Futbol de Bogotá - Lifútbol, existieron los siguientes contratos de trabajo.:

- Un contrato de trabajo a término indefinido entre el 19 de agosto de 1992 y hasta el 31 de agosto de 2000

- Trece contratos de trabajo a término fijo:

  1. Del 16 de enero al 18 de diciembre de 2003
  2. Del 19 de enero al 15 de diciembre de 2004
  3. Del 17 de enero al 16 de diciembre de 2005.
  4. Del 1° de febrero al 24 de diciembre de 2006.
  5. Del 1° de febrero al 31 de diciembre de 2007.
  6. Del 1° de febrero al 15 de diciembre de 2008.
  7. Del 1° de febrero al 30 de junio de 2009.
  8. Del 1° de febrero al 15 de diciembre de 2010.
  9. Del 17 de enero al 17 de diciembre de 2011.

10 Del 26 de enero al 14 de diciembre de 2012.

11 Del 21 de enero al 30 de noviembre de 2013.

12 Del 3 de febrero al 30 de noviembre de 2014.

13 Del 14 de enero al 13 de mayo de 2015.

Segundo: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

Tercero: Absolver a la Liga de Fútbol de Bogotá – Lifútbol de las demás pretensiones incoadas en su contra.

Cuarto: Condenar en costas a la parte actora […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante, en sentencia de 7 de febrero de 2018 (cd f.°276), resolvió:

Primero: Revocar parcialmente el ordinal primero de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2017, por el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral adelantado por M.R.R. contra la Liga de Futbol de Bogotá, en el sentido de declarar que entre las partes existieron los contratos de trabajo a término fijo e indefinido mencionados en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo: Confirmar la absolución impartida en primera instancia en lo concerniente al pago de salarios, prestaciones indemnizaciones solicitadas por la parte demandante.

Tercero: Costas: se confirma la condena en costas impartida en primera instancia. Sin costas en este grado jurisdiccional de consulta.

En lo que al recurso extraordinario interesa, manifestó que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, cuando se pretenda la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral, «habrá primacía de la realidad sobre las formalidades como lo ordena el artículo 53 de nuestra Carta Política»; que cobraba vital importancia lo previsto en el art. 24 del CST que prescribe que se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando se acredite la prestación personal del servicio; de ahí que corresponda al trabajador demostrar dicho requisito y al empleador desvirtuar esa presunción; pero que en todo caso, en virtud del principio de la carga de la prueba (art. 167 del CGP), la actora debía probar además de la prestación personal del servicio, «los extremos de la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario, la parte y la causal que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo».

Con miras a establecer si entre las partes medió un contrato de carácter laboral, procedió con el «análisis del material probatorio arrimado al proceso según lo indicado en el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social». En la audiencia oral, no relacionó de manera expresa los medios de convicción, pero en el acta que contiene lo decidido, enlistó los siguientes documentos:

1- Comunicación del 13 de mayo de 2015, mediante la cual la Liga de Futbol de Bogotá le informa a la promotora sobre la terminación unilateral del contrato sin justa causa (f.°26)

2- Liquidación final de prestaciones sociales (f.°27)

3- Solicitud de vinculación al Instituto de Seguros Sociales del 19 de septiembre de 1996, mediante la cual la pasiva afilia a la demandante (f.°28)

4- Certificación laboral del 29 de julio de 2000 a través de la cual la demandada hace constar las funciones desarrolladas por la demandante (f.°29)

5- Formulario de afiliación de la demandante a F. como empleada de la pasiva (fs.°31-32)

6- Formulario de afiliación radicado por la pasiva ante la ARL para el cubrimiento de la demandante (f.°33)

7- Soportes de pagos de las acreencias laborales percibidas por la demandante (fs.°34-111)

8- Certificación laboral de 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR