SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00275-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00275-01 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00275-01
Número de sentenciaSTC7924-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente



STC7924-2021

R.icación n.° 11001-02-04-000-2021-00275-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el 23 de marzo de 2021, por la S. de Casación Penal, en la tutela promovida por F.A.C.M. frente a la S. Penal del Tribunal Superior de B.; con ocasión del asunto penal seguido en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, con radicado n°. 2014-0034-00.



  1. ANTECEDENTES


1. El actor suplica la protección de su prerrogativa al debido proceso, presuntamente quebrantada por la autoridad convocada.

2. De lo narrado por el accionante y de la información aquí allegada, se coligen los siguientes supuestos fácticos:


En sentencia de 25 de julio de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí, Santander, sancionó al aquí tutelante a 32 meses de prisión y multa de 20 SMMLV, como autor del delito de inasistencia alimentaria, en relación con sus dos hijas menores de edad; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El 25 de enero de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior de B. confirmó la citada condena, pero concedió la prisión domiciliaria; determinación que, según afirma el promotor, no le fue notificada.


Como la decisión de segundo grado no fue objeto de recurso de casación, el asunto se asignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de de la misma ciudad, para lo de su competencia.


El accionante cuestiona la negativa al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues, en su criterio, reunía los requisitos para su concesión. Además, reprocha las anotaciones de la pena a él impuesta, por impedirle acceder a empleos.


3. Pide, en concreto, revocar la providencia de segundo grado “(…) y como consecuencia se ordene a las centrales de información de antecedentes penales actualizar y bajar o borrar la orden de captura que refleja en base de datos como lo es policía nacional, P. y contraloría [sic] (…)”.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. señaló que la providencia de 8 de febrero de 2017 se notificó en estrados y cobró ejecutoria el 15 de febrero posterior, porque no se interpuso casación.


La Secretaría de dicho colegiado refirió que obra en el expediente constancia de haberse comunicado al accionante la fecha de la audiencia de lectura de fallo y, también, de que su defensora fue notificada de la sentencia y manifestó le informaría al procesado.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí defendió la legalidad de su proceder, afirmando haber respetado las garantías fundamentales del tutelante.


  1. La P. General de la Nación señaló que el actor no ha solicitado actualización o corrección de antecedentes. Además, precisó, el registro de antecedentes o inhabilidades impide el ejercer cargos o funciones públicas, pero no acceder a un empleo en el sector privado.


4. La defensora de C.M., en la causa referenciada, aseguró haber cumplido su rol en forma debida.

    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional negó la salvaguarda por inobservancia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, al haber transcurrido más de tres años desde la emisión del fallo censurado...

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