SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116176 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116176 del 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116176
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6253-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP6253-2021

Radicación n° 116176

Acta No 114


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación presentada por E. de J.M. Cuello, respecto del fallo proferido el 5 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, a través del cual negó, por improcedente, la solicitud amparo de, dentro de la acción de tutela que promovió en contra la Fiscalía Séptima Seccional de Riohacha, la Procuraduría General de la Nación – Seccional Guajira, el abogado E.D.D.M., la Inspección de Policía “Mercado Nuevo” de Riohacha, el Exgerente de Fonvisocial, G.R.B., el Juzgado Primero Civil Municipal, la Notaría Segunda y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna y mínimo vital.

  1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo, así como los antecedentes dentro del trámite, los compendió el Tribunal de Riohacha en los siguientes términos:


«Refiere la accionante que el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha, con ocasión al proceso de entrega del tradente al adquirente, distinguido con la radicación 44-001-40-03-001-2015-0025-00, luego de transcurrido cinco (5) años emitió despacho comisorio antes de la suspensión de términos judiciales por vacancia judicial, y en estado de pandemia.


Agrega que, para efectos de la entrega de su casa de habitación objeto del referido proceso, se comisionó al Inspector de Policía accionado, quien procedió de conformidad el día 14 de enero de 2021 y le concedió a la accionante el término de dos meses para su entrega, asegurando ésta que, con dicha acción se le despoja de un bien de su propiedad, quedando a la intemperie como consecuencia de una mala acción por parte del doctor E.D.D.M., abogado litigante de quien afirma fue denunciado ante la Fiscalía Séptima de Riohacha a través de la denuncia criminal N°44-00-16-09-90-82-2019- 01617, sin que por parte de dicho ente se hubieren programado las audiencia preliminares, no obstante haber transcurrido un (1) año y siete (7) meses.


Afirma la actora, que el señor inspector a sabiendas que la diligencia comisionada estaba dirigida para practicarse respecto del señor P.L.F.S., de quien asegura desconoce y no ha residido en su inmueble, procedió al lanzamiento de dos locales que ella tenía arrendados, concediéndole el término ya indicado para que procediera voluntariamente a la entrega, lo cual califica de ilegal argumentando que no fue notificada distinguiéndosele con su nombre y apellido.


Del también accionado G.R.B., expone la accionante que en su condición de GERENTE DE FONVISOCIAL, para el 30 de enero de 2021 a través de la escritura N° 098, efectuó la venta del lote donde se encuentra construido el inmueble que habita en su condición de poseedora; así mismo asegura que a través de la escritura de compraventa N° 155 del 18 de marzo de 2002 de la Notaría Segunda de Riohacha, la señoras M.E.G.Z. y MARÍA MERCEDES VINAZCO ARIAS, le vendieron a G.D.A.S. viuda de FAJARDO, un lote ubicado junto a su casa de habitación, sin que se levantara la medida de no enajenación dentro de los diez años, violando en su sentir dicha entidad la norma establecida por la Alcaldía de Riohacha.


Por último, vincula a los hechos a la Procuraduría Regional, con la finalidad que por parte de esta se ejerza control preventivo en el despacho comisorio que cursa en la Inspección de Policía que cursa en el mercado nuevo, como también en el proceso adelantado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha.»


3 EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Riohacha, partió por señalar que, si bien la acción de tutela la dirige en contra de varias autoridades judiciales, en concreto, lo que verdaderamente pretende E. de Jesús es la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble involucrado en los hechos, la cual estaba programada para el 14 de marzo de 2021 por la Inspección de Policía del Mercado Nuevo de Riohacha.


A ese respecto, indicó que el trámite civil, fue adelantado por el profesional accionado en contra del ciudadano Pedro León Fajardo Solano, y no contra quien aquí funge como accionante, de modo que, a efectos de la notificación de la referida diligencia de entrega, en aplicación del artículo 318 del Código General del Proceso, «le correspondía demostrar si quiera sumariamente su calidad de arrendataria.»


En cuanto al trámite realizado por el Juzgado Primero Civil Municipal involucrado, a su vez, razonó que este tenía el deber de acatar el artículo 308 ídem, y ordenar la entrega del inmueble objeto de este, comisionando para ello a la Inspección de Policía. Diligencia en la cual, E. de J.M. participó a través de apoderado y se...

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