SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116125 del 25-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5832-2021 |
Número de expediente | T 116125 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5832-2021
R.icación n.° 116125
(Aprobación Acta No.126)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.R.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de marzo de 2021, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla (Ley 600 de 2000).
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
Utilizando la Capacidad de Síntesis y resaltando lo realmente trascendental para la presente acción constitucional, los presuntos hechos vulneradores de la presente tutela se resumen de la siguiente manera:
La Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de la Dirección Seccional de Barranquilla delegada ante los Jueces Penales del Circuito, dentro de la Investigación No 317.242 de 2018 sistema de la Ley 600 de 2.000, a través de oficio No 153, el 25 de noviembre se dispuso 9 meses después colocar en conocimiento de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla la cancelación de la anotación No 24 de la matricula inmobiliaria No 040-121101 contentiva de la inscripción de una demanda de pertenencia ordenada por la jurisdicción ordinaria civil dentro del proceso de pertenencia R. 2019- 00144, sin fundamento legal ni jurídico de ninguna especie.
Que de tales hechos el accionante tuvo conocimiento el 8 de febrero de 2021 al obtener una copia de la matricula inmobiliaria, sin que fuera notificado del proveído que ordenó la cancelación de fecha 3 de marzo de 2020 y que favorecen a la Compañía Acción Sociedad Fiduciaria S.A Vocera del patrimonio autónomo fideicomiso denominado terminal logístico Barranquilla F.A 1339, Siendo la Sociedad INOS S.A.S su fideicomitente, vencida en juicio precedente reivindicatorio ocupante de facto, en pleno desacato a lo ordenado por el Juzgado 8o Civil del Circuito de Barranquilla, destruyó, desinstaló violentamente la valla judicial instalada por el accionante como parte demandante en hecho denunciado ante las autoridades competentes . Hecho que se repitió nuevamente muy a pesar del requerimiento del Juez Competente ordenado a través auto de fecha 11 de noviembre de 2020., e intervención de la procuraduría delegada para asuntos civiles y en fin narra una serie de situaciones fácticos y jurídicas relacionadas con el proceso civil con el fin de ilustrar sobre la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de Igualdad.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante decisión adoptada el 15 de marzo de 2021, declaró improcedente el amparo invocado, en tanto que, la decisión proferida por la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso penal con el radicado No. 317.242, es razonable, en la medida que obedece a la labor hermenéutica propia del juez natural.
Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al alegar que, no se realizó por parte del a quo, una valoración a los elementos de hecho y derecho que motivaron la acción de tutela.
Argumentó que, la decisión de la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla dentro del proceso penal carece de acierto; por lo tanto, el Juez de primera instancia debió estudiar los argumentos expuestos en la demanda de tutela y pronunciarse frente a ello.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.R.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de marzo de 2021, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla (Ley 600 de 2000).
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
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