SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116181 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116181 del 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteT 116181
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6263-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP6263-2021

Radicación n° 116181

Acta No 114

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de A.V.H., frente al fallo dictado el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor del citado, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 149 Seccional, la Universidad Nacional de Colombia y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia del mismo claustro.

Al trámite fueron vinculados los Jugados Penal Municipal de Control de Garantías de M., Promiscuo Municipal de Cajicá y 44 Penal del Circuito de Bogotá, las Fiscalías Primera Local de Cajicá, 242, 158, 159 Seccionales y 61 Local de Bogotá.

LA DEMADA

El fundamento de la petición de amparo lo compendió el Tribunal a quo en los siguientes términos:

2.1.1. El 6 de diciembre de 2017, los señores G.M.A.A. y J.M.R.S. denunciaron penalmente a A.V.H., director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado W. “Asowagyu”, y a G.M.E.B. por el presuntos punibles de estafa agravada y hurto calificado y agravado; así se dio inicio a indagación y se asignó como código único de investigación del asunto el 251266000415201701879.

2.1.2. Los hechos por los cuales se suscitó la denuncia penal tienen que ver con la presunta negociación entre los denunciantes y los indiciados de un ganado de raza W.. La indagación fue asignada al Fiscalía 1ª Local de Cajicá que mediante oficio DSFCA 208 fechado 15 de diciembre de 2017, dirigido al D.O.O.E., Director de la Clínica de Grandes Animales de la Universidad Nacional, ordenó mantener bajo custodia, cuidado y tratamiento adecuado, los semovientes raza WAGYU ROJO relacionados a continuación: “Primero: 1514C -5250-9, Segundo: 1503C -1503C, Tercero: 5248-3-1544C, Cuarto: 0907A -5262-4” hasta cuando la Fiscalía ordene la entrega de los semovientes referidos, en tal misiva se indicó que esa petición se efectuaba con fundamento en lo previsto en el “artículo 28 C.P..”

2.1.3. El 18 y 19 de diciembre de 2017, luego de adelantar una indagación preliminar “expres”, por solicitud de la Fiscalía 1 Local de Cajicá ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de M. se verificaron las audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de allanamiento, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Los cargos imputados a A.V.H. y a G.M.E.B. fueron por los presuntos delitos de estafa agravada y hurto agravado, se les impuso la prohibición de enajenación de bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes y además medida de aseguramiento en su lugar de domicilio.

2.1.4. Destacó que no se solicitó ante ningún juez de la república la legalización de incautación sobre los ejemplares bovinos de raza W. como lo disponen los artículos 83 y 84 de la Ley 906 de 2004 o medida jurídica para la suspensión del poder dispositivo de que trata el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, tampoco fue avalado por juez de control de garantías medida cautelar alguna (artículo 92 Ley 906 de 2004) respecto de lo semovientes que fueron entregados en cuidado y custodia a la Universidad Nacional por la Fiscalía 1 Local de Cajicá

2.1.5. Afirmó que en las audiencias preliminares adelantadas por el Juez Penal Municipal con función de control de garantías de M. se legalizó la incautación de una serie de documentos relacionados por la señora Fiscal 1 Local de Cajicá respecto del informe ejecutivo FPJ3-18 diciembre de 2017 obtenidos en la diligencia el registro y allanamiento adelantada en el inmueble de propiedad del accionante, pero no solicitó incautación o medida cautelar sobre los semovientes relacionados.

2.1.6. Refirió que presentada la acusación dentro del proceso 25126600041520170187900 el conocimiento fue asumido por el Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá que mediante providencia del 9 de junio de 2020 decretó la nulidad de toda la actuación, retrotrayéndola a la fase de indagación preliminar, decisión en cuya virtud quedaron sin efectos la imputación y la medida de aseguramiento impuesta a los ahora indiciados. Esa determinación, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de agosto de 2020, actuación que en la actualidad conoce en etapa preliminar la Fiscalía 149 Delegada ante los jueces penales del Circuito de Bogotá.

2.1.7. Manifestó que actualmente, los semovientes de raza W. referidos, se encuentran en poder de la Universidad Nacional sin que exista orden judicial vigente para que los animales no sean entregados al señor V., por lo cual, mediante escrito radicado el 2 de septiembre de 2020 remitió, por correo electrónico, solicitud ante la Fiscalía 159 Seccional quien conocía para entonces del proceso 251266000415 2017 01879, emitir orden a la Universidad Nacional para que hagan la devolución de los referidos semovientes, sin que a la fecha se le hayan respondido su requerimiento.

Consideró que si aún en gracia de discusión, existiera medida cautelar sobre los vacunos conforme al artículo 83 de la Ley 906 de 2004, tales medidas estarían anuladas de acuerdo con la decisión que emitió el 19 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la luz de los previstos en el artículo 92 del código procedimental de 2004.

2.1.8. Ahora bien, dijo el demandante que, para lograr la entrega de sus animales, ha efectuado diferentes solicitudes ante la Univerisidad Nacional, pero todas han sido resueltas de manera negativa con fundamento en el oficio 208 expedido el del 15 de diciembre de 2017 por la Fiscalía 1 Local de Cajicá.

2.1.9. Refirió el demandante que el asunto penal adelantado en contra del señor V. y su esposa, que es la otra persona indiciada en este asunto, fue conocido, luego de la imputación que fue anulada, por la Fiscalía 242 Seccional que el 1º de octubre de 2018 expidió el oficio 322 en el que aclaró que debía ser entregados los semovientes a los indiciados, una vez se le dio a conocer a esa institución la referida comunicación, en vez de acatar la orden, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional expidió el oficio B.OJ.OF-630-18 del 30 de octubre de 2018, requiriendo a la fiscalía remitente la confirmación del oficio 322 del 1º de octubre de 2018, dirigió oficio en igual sentido al Juzgado 46 Penal Municipal con función de control de garantías y al Juzgado 16 Penal del Circuito con función de conocimiento que conoció de una solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía y que le informó a la Universidad Nacional que revisado el expediente no fue hallado el oficio mediante el cual se ordena devolución de los semovientes a los entonces imputados; así la universidad demandada no ha hecho ninguna entrega a pesar de múltiples requerimiento, que con posterioridad a los mencionados se han presentado.

2.1.10. Refirió que el 2 de septiembre de 2020 pidió a la Fiscalía 156 Seccional, que para entonces estaba a cargo del proceso mencionado, se ordenara a la Universidad Nacional la devolución de los bovinos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, en el mismo escrito se hizo referencia a la orden impartida por la Fiscalía 242 Seccional el 1º de octubre de 2018; no obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta al requerimiento.

De igual manera se señaló en el memorial entre otros aspectos, se acatara la orden impartida por la Fiscal 242 Seccional del 1º de octubre de 2018 oficio 322 en la que se ordenó la entrega del ganado a favor de A.V.H., sin que a la fecha se hubiese resuelto de fondo la petición causando un perjuicio irremediable, pues tal delegada le remitió un correo el siguiente 16 de septiembre al accionante por cuanto pese a la irregularidad por parte de la entidad accionada, se limitó únicamente en respuesta del 16 de septiembre de 2020 a informar que recibió el correo pero que con la nulidad decretada, el asunto regresaba a la unidad de indagación preliminar; así el asunto fue reasignado a la Fiscalía 149 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico que no ha ordenado la entrega de bovinos referidos.

2.2. A.V.H. considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque como lo expuso, el ganado raza W. de su propiedad no fue incautado ni sometido a medida cautelar, y la Universidad Nacional no se puede negar a entregar sus vacunos pues desde el 1º de octubre de 2018, la Fiscalía 242 Seccional de Bogotá emitió orden por oficio 3222 en ese sentido; la cual debe ser acatada sin...

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