SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93001 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93001 del 05-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5082-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL5082-2021

Radicación no 93001

Acta . 16


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que MILTON R.R. presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 7 de abril de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró, por intermedio de apoderado judicial, acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, buen nombre y el derecho a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como sustento fáctico de su reclamación, relató que el 20 de febrero de 2018, el Senador de la República Iván C.C., publicó en su cuenta de T. la afirmación: «por este aparato criminal, al que nos enfrentamos y que quedó en evidencia con la decisión de la Corte Suprema, es por el que deberá responder @AlvaroUribeVel».


Afirmó, que el congresista acompañó tal texto con una imagen en la que se lee su nombre como diputado y a raíz de ello, el periódico -del Tolima-, El Nuevo Día, presentó una noticia que tituló «Iván Cepeda acusa a M.R. de pertenecer al “aparato criminal de Uribe”».


Refirió que, formuló una querella contra el Senador implicado por los delitos de injuria y calumnia agravadas, entre otros, por lo que las copias compulsadas de la denuncia, se remitieron a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante auto de 2 de septiembre de 2019, abrió la investigación previa dentro del radicado n.° 52251.


Mencionó, que durante la fase investigativa, la magistrada Cristina Eugenia L. Velázquez, le pidió al magistrado ponente César Augusto Reyes Medina, explicación acerca de si guardaba algún tipo de cercanía -amistad-, con la esposa del querellado Iván C.C., pero que, en auto de 20 de abril de 2020, ordenó retirar tal escrito de las diligencias al no provenir de las partes en contienda ni de los intervinientes que permite la Ley 600 de 2000.


Adujo, que el 3 de abril de 2020, la accionada emitió auto inhibitorio en el que se abstuvo de dar apertura a la instrucción formal en el asunto, al concluir que «las aseveraciones mediante T. por parte del Senador Cepeda constituyeron un ejercicio legítimo de sus funciones constitucionales de control político», y que los sujetos que se enunciaron de manera generalizada en el gráfico, no puede calificarse tal actividad como una imputación abierta frente a la comisión de un delito, así que la conducta calumniosa es atípica.


Expuso, que contra la determinación en comento, instauró recurso de reposición, y a su vez, presentó una solicitud de nulidad, pero que mediante proveído AEI-00200-2020 de 17 de septiembre del año pasado, el despacho encausado negó la nulidad de la actuación y dispuso no reponer el auto recurrido.


En criterio del tutelante, la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías superiores al proferir la comentada actuación inhibitoria e incurrir para ello en una interpretación jurídica sesgada, que va en contravía de sus derechos a «la verdad, justicia y reparación», pues, a su juicio, la publicación del senador C.C. realizada en el año 2018, «debe ser materia de cuestionamiento por parte de quienes se sientan afectados».


Cuestionó que se desconociera la intervención de la magistrada L., así como que los planteamientos que expuso se tuvieran como atípicos, «sin tener en cuenta las disposiciones legales que giran en torno al delito de calumnia» y, refutó que el «sostener que existe un ámbito de protección de la inviolabilidad parlamentaria, supone que esta protección se extiende a las manifestaciones calumniosas que realizó 4 años después del debate de control político del 17 de septiembre de 2014», lo que es contrario al desarrollo jurisprudencial el cual ha sentado que la garantía de inviolabilidad parlamentaria no es absoluta ni permanente en el tiempo.


Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales; que, para el restablecimiento de estas, se deje sin efectos el auto inhibitorio AEI 0066-2020, y el que resolvió la reposición frente al mismo AEI 00200-2020, y en su lugar, se ordene a la Sala Especial de Instrucción que profiera una nueva decisión en la cual respete sus derechos vulnerados.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 25 de marzo de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el accionante, ordenó enterar a la autoridad cuestionada y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, la Sala de Instrucción Penal señaló que el reclamante no cumplió con el requisito de la inmediatez.


Por su parte, el Senador I.C.C., expuso que en el trámite de la actuación, se respetaron las garantías del actor, quien contó con la oportunidad de interponer recursos, aportar pruebas y presentar solicitudes de nulidad, las cuales le fueron resueltas.


La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 7 de abril de 2021, declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de la inmediatez, toda vez que «entre la fecha del interlocutorio que definió el recurso interpuesto contra la de 3 de abril de 2020 (17 sep.), y la radicación de la demanda superlativa (24 mar. 2021), transcurrieron más de seis (6) meses».

Luego, el impulsor de la queja constitucional, presentó solicitud de nulidad al aseverar, que el término de los seis meses no se contabilizó de forma adecuada; sin embargo, mediante providencia de 16 de abril de 2021, la misma se rechazó de plano por no estar enlistada en las causales del artículo 133 del Código General del Proceso.


III. IMPUGNACIÓN


En desacuerdo con el fallo en comento, el accionante lo impugnó en la oportunidad legal y solicitó su revocatoria, bajo el argumento de que el juez constitucional de primer grado, se equivocó en la contabilización del término para verificar el cumplimiento del requisito de inmediatez, por tanto, solicita que «se resuelva de fondo la acción de tutela y se amparen los derechos vulnerados».


Al respecto, refiere que acudió a la tutela previo al vencimiento de los seis (6) meses que se consideran como razonables. Así, explicó que, si bien, la última decisión cuestionada se profirió el 17 de septiembre de 2020, lo cierto es que la misma se le notificó solo hasta el día 23 de ese mismo mes...

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