SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117318 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117318 del 15-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2021
Número de expedienteT 117318
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7334-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP7334-2021 R.icación n°. 117318 Acta 151



Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ARIEL R.R., contra las SALAS PENALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE VILLAVICENCIO y SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS CUARTO PENAL DEL CIRCUITO y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO y a las partes en los procesos radicados bajo los Nos. 1998-00124 y 2000-00084.

ANTECEDENTES


LUIS ARIEL R.R. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para el efecto argumentó que el 12 de octubre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 243 meses de prisión y multa de 1.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.


Refirió que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto de «manera extraña», por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en el proceso radicado bajo el No. 2000-0084, por el que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de marzo de 2010.


Afirmó que en tal actuación no se debía tener en consideración la Ley 906 de 2004 ni la Ley 890 de 2004, dado que para la fecha de los hechos, no se encontraban vigentes ni le eran aplicables, al igual que la Ley 1121 de 2006, la cual en su artículo 28 derogó las disposiciones que le sean contrarias, por lo que la citada Ley 906 de 2004 fue derogada, razón más para no ser tenida en consideración.

Adujo que en el segundo proceso seguido en su contra con radicación 1998-00124, el 30 de junio de 2000, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 26 años, 8 meses de prisión; sanción reducida a 13 años, 6 meses, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial.


Indicó que en esas diligencias el 25 de octubre de 2004, le fue concedida la libertad condicional, pero en junio de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la revocó, sin tener en cuenta que la sanción se encontraba prescrita.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, que se le concedieran «todos los derechos administrativos y subrogados penales» a los cuales tenía derecho y se corrigieran todos los errores en la tasación de la pena para el delito de «secuestro extorsivo y otros», en el proceso radicado 2000-0084.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil refirió que en virtud del programa de descongestión ordenado a través del Acuerdo PSAA11-8188 del 16 de junio de 2011, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 12 de octubre de 2010, emitida en el radicado 2000-0084; alzada resuelta el 22 de febrero de 2012, en forma negativa a los intereses de R.R. y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sin afectar los derechos del actor.


2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refirió que el accionante cumple actualmente la pena de 243 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, la cual fue confirmada el 22 de febrero de 2012, por la Homologa Sala del Tribunal Superior de San Gil, en cumplimiento de la medida de descongestión dispuesta en el Acuerdo PSAA11-8188 del 16 de junio de 2011.


Refirió que el actor se encuentra privado de la libertad por cuenta de dicha actuación desde el 4 de marzo de 2010, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías, autoridad que el 15 de julio de 2019 le negó la libertad condicional; decisión confirmada el 11 de junio de 2020, sin afectar los derechos de R.R..


3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, refirió que el 22 de octubre de 2004, en el proceso radicado bajo el No. 1998-00124, adelantado por el delito de acceso carnal violento agravado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Villavicencio le concedió a L.A.R.R. la libertad condicional y le impuso un período de prueba de 65 meses.

Afirmó que frente a la inconformidad del accionante con la revocatoria de dicho subrogado, en auto del 13 de mayo de 2021, se dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2015, mediante el cual había revocado la libertad condicional y se declaró la prescripción de la sanción; decisión notificada al accionante a través de la oficina jurídica de la Penitenciaría de Acacías, por lo que frente a dicho aspecto se configuraba un hecho superado.


De otro lado indicó que en el proceso radicado bajo el No. 2000-0084, en el que R.R. fue condenado a 243 meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, al igual que al pago de perjuicios morales y materiales en el equivalente a 20 y 10 salarios mínimo legales, respectivamente, el accionante ha estado privado desde el 4 de marzo de 2010.


Sostuvo que mediante auto del 15 de julio de 2019, le negó al hoy accionante la libertad condicional, por no haber cancelado los perjuicios; decisión objeto de los recursos de reposición y apelación, resueltos en forma negativa a los intereses de R.R., el 1° de agosto de 2019 y 11 de junio de 2020, respectivamente; este último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


Refirió que el 18 de junio de 2020, volvió a negar el aludido subrogado penal; decisión contra la que no se interpuso ningún recurso, por lo que pidió la negativa del amparo solicitado.


4. El Defensor del Pueblo Regional Meta refirió que el accionante no ha solicitado la designación de un apoderado y que no es competente para...

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