SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00129-01 del 04-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002021-00129-01 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6396-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6396-2021
R.icación n.° 25000-22-13-000-2021-00129-01
(Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 19 de abril de 2021, que negó el amparo promovido por M.A.S.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, la empresa J. Depósitos y Negocios S.A.S. y la Policía Nacional de Colombia.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. El actor manifestó que es «propietario del automóvil de placa BHO542», el cual fue inmovilizado el 24 de noviembre de 2020 «en un retén en la ciudad de G. […] por orden judicial emitida por el juzgado [acusado] dentro del proceso ejecutivo […] 20110010600», y trasladado a la ciudad de Bogotá «al parqueadero JURISCAR, el día 3 de diciembre de 2020».
2.2. Una vez expuso dicha circunstancia ante el Juzgado cuestionado, este, el 15 de enero de 2021, dispuso cancelar «la orden de aprehensión comunicada en oficio 1182 del 23 de octubre de 2014», y dejó «SIN EFECTO el oficio de aprehensión número 1182 del 23 de octubre de 2014». Por lo tanto, decretó «la entrega del vehículo de placa BHO-542, a la persona que lo poseía al momento de la captura»1.
2.3. El 19 de febrero de 2021, el despacho informó al parqueadero J. «la cancelación de la aprehensión del vehículo de placas BHO542», y ordenó la entrega inmediata del mismo, «dado que este vehículo no corresponde con el embargado en el asunto de la referencia»2.
Igualmente, ofició a la Unidad Investigativa de la Policía Nacional – SIJIN Automotores para comunicar la anulación de la orden, debido a «que dicho vehículo no fue objeto de solicitud de medida cautelar en es[e] proceso», pues «el vehículo respecto del cual se decretó el embargo y secuestro es el identificado con la placa BOH542»3.
2.4. Después de lo anterior, el tutelante mencionó que cuando se presentó al «parqueadero JURISCAR, para hacer efectiva la orden del juzgado […]», la administración «del parqueadero se neg[ó] a la entrega del vehículo hasta tanto no les pagara la suma de $3.864.000.oo, por concepto de parqueadero y transporte en grúa desde G. a Bogotá».
Resaltó que su «vehículo fue inmovilizado por error, puesto que [su] automóvil nunca ha sido sujeto de proceso ejecutivo alguno, lo que quedó claramente reflejado en los oficios 109 y 110 emitidos por el juzgado […]». A pesar de ello, no ha podido «retirar [su] vehículo del parqueadero porque el cobro, es exagerado, desproporcionado y además […] ilegal».
Por otro lado, apuntó que la entidad privada acusada «no cumplió las condiciones exigidas por la...
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