SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78647 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78647 del 18-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSL2063-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente78647


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2063-2021

Radicación n.° 78647

Acta 16


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le instauró NORA VARGAS DE VÉLEZ trámite al cual se vinculó como llamada en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Nora Vargas de V., llamó a juicio a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantía P.S.A., con el fin de que se declarara que era responsable de pagarle pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido Elías Julio V. Alcaraz.


Que, en consecuencia, se condenara a la demandada a cancelarle: i) la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva, a partir del 30 de octubre de 2007; ii) mesadas adicionales de junio y diciembre; iii) los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o indexación; iv) las costas de proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que contrajo matrimonio con Elías Julio V. Alcaraz el 22 de febrero de 1969; que convivieron juntos hasta el 30 de octubre de 2007, cuando su esposo falleció; que solicitó pensión de sobrevivientes ante ING Pensiones y Cesantías S.A. hoy Administradora de fondos de pensiones y cesantías P.S.A.; que por Comunicado n.° DBP-1041-08 del 3 de marzo de 2008, la demandada dio respuesta negando el derecho prestacional reclamado con base en que el causante no alcanzó el requisito de fidelidad al sistema, establecido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


Adujo que, ante la ausencia del cumplimiento de las exigencias para acceder a dicha prestación le fueron devueltos y cancelados los aportes acreditados en la cuenta de ahorro individual del asegurado, reconociendo la calidad de beneficiaria de su cónyuge fallecido; que el afiliado alcanzó a cotizar un total de 154.43 semanas en los últimos tres años anteriores a su muerte (f.° 3 a 16, cuaderno principal).


ING Pensiones y Cesantías, hoy P.S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó que el causante contrajo matrimonio con la demandante; que negó la prestación reclamada; que hizo devolución de los aportes acreditados; que el afiliado cotizó un total de 154.43 semanas en los tres últimos años anteriores al fallecimiento. Respecto de los demás dijo no constarle (f.º 59 a 62, cuaderno del principal).


Propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de causa para pedir, cobro de lo no debido, reconocimiento de prestación subsidiaria de devolución de saldos, compensación, buena fe y prescripción.


En escrito separado formuló llamamiento en garantía a la Compañía de S.B.S.A. con quien contrató una póliza colectiva de seguro previsional de invalidez y sobrevivientes para el financiamiento y pago de las pensiones de sus afiliados (f.° 77 a 86, cuaderno principal).


Solicitó que, en el evento remoto de condenarse a cancelar cualquier suma derivada del reconocimiento de la pensión reclamada, la Compañía de S.B.S.A. aportara la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de dicha prestación y cancelara los intereses moratorios y demás pretensiones de la demanda.


Por su parte, la compañía de S.B.S.A. se opuso a las pretensiones y sobre los hechos de la demanda admitió que se negó el derecho a la prestación reclamada; respecto de los demás indicó que no le constaban

Planteó como excepciones perentorias la de no cobertura de intereses de mora, costas y agencias en derecho, suma adicional, prescripción, no amparo del saldo de la cuenta de ahorro individual y reintegro del valor entregado de saldo de cuenta individual – compensación.


Con relación a los hechos del llamamiento en garantía aceptó que la compañía de S.B.S.A., fue autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar el ramo de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y que contrató con esa sociedad una póliza colectiva de seguro previsional de invalidez y/o supervivencia para el financiamiento y pago de las pensiones de sus afiliados; respecto de los demás manifestó que no eran hechos (f.°145 a 147, cuaderno principal).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 25 de febrero de 2016 (f.° 194 CD y 195 a 196 acta, cuaderno principal) decidió:


PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora N.V. DE VÉLEZ titular de la cédula de ciudadanía N° (…) de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de E.J.V.A., pensión que pagará a partir del 25 de febrero de 2010 y en adelante, correspondiéndole por concepto de retroactivo pensional entre el 25 de febrero de 2010 hasta el 31 de febrero de 2016 la suma de $45´159,855.00 pesos.


A partir del 1° de febrero de 2016 PROTECCIÓN S.A. deberá reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en cuantía igual a un salario mínimo legal mensual vigente para este año en suma igual a $689,454.00 pesos con los incrementos anuales de conformidad con el mandato legal sin perjuicio de la mesada adicional que se reconoce en el régimen de ahorro individual con solidaridad.


SEGUNDO: SE DECLARAN probadas parcialmente la excepción de prescripción cuyo alcance ya se ha tenido en cuenta en la cuantificación del retroactivo y la compensación respecto de la suma que efectivamente haya recibido la señora VARGAS DE VÉLEZ a título de devolución de saldos.


En consecuencia, se autoriza a PROTECCIÓN S.A. que de la suma retroactiva calculada en el numeral anterior descuente el valor exacto que haya entregado a título de devolución de saldos a la señora BIRA (sic) VARGAS DE VÉLEZ


TERCERO: SE ORDENA a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. cubrir la suma adicional requerida con el fin de completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reconocida a cargo de PROTECCIÓN S.A. y a favor de la señora N.V. DE VÉLEZ titular de la cédula de ciudadanía N° 32.491.091.


CUARTO: SE CONDENAR (sic) a PROTECCIÓN S.A. a pagar a la señora N.V. DE VÉLEZ la indexación calculada sobre el retroactivo una vez descontada la suma compensada según se ordenó en numeral anterior.


QUINTO: SE DECLARAN no probadas las restantes excepciones formuladas por PROTECCIÓN S.A.


SEXTO: SE DECLARAN no probadas las excepciones en cuanto al llamamiento en garantía por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. en los términos de la parte motiva de esta providencia.


SÉPTIMO: SE CONDENA en costas a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. por resultar vencida en juicios fijándose agencias en derecho a favor de la demandante en suma igual a $5´000,000.oo.


En cuanto al llamamiento en garantía SE CONDENA la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. en cuantía de $2000,000.oo a favor de PROTECCIÓN S.A.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por la Administradora de fondos de pensiones y cesantías Protección S.A. y la compañía de seguros B.S.A., a través de...

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