SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62988 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62988 del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteT 62988
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6494-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6494-2021

Radicado n.° 62988

Acta 18

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que TRANSPORTES SARVI S.A.S. instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, actuación a la que se vinculó a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El representante legal de Transporte Sarvi S.A.S. promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso e igualdad.

Para respaldar su solicitud, narra que R.S.V. instauró demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra la sociedad que representa y Colseguros S.A., entre otros, para lograr la indemnización de perjuicios que presuntamente sufrió con ocasión de un accidente de tránsito.

Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Civil del Circuito de Descongestión de B., autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a los demandados al pago de los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante.

Menciona que su prohijada y Colseguros S.A. presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 17 de noviembre de 2016 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. modificó la tasación del lucro cesante y determinó que Colseguros S.A. sólo pagaría la condena hasta el valor que se pacto en la póliza de seguros.

Indica que su defendida presentó recurso de casación contra el fallo de segundo grado y la homóloga Sala de Casación Civil no lo casó mediante providencia de 5 de abril de 2021.

Cuestiona que las autoridades judiciales transgredieron los derechos fundamentales de su prohijada, pues ignoraron el informe del accidente de tránsito que elaboró la Policía Nacional, hecho que exime de la responsabilidad al conductor. Adicionalmente, censura que se omitió el testimonio del conductor y se tuvo por demostrado, sin estarlo, que el accidente de tránsito se ocasionó por culpa e imprudencia de la víctima.

Por consiguiente, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió en sede de casación y, en su lugar, se le ordene dictar una decisión de remplazo en la se exima de toda responsabilidad a su prohijada de los hechos que originaron el proceso civil.

La acción de tutela admitió mediante auto de 12 de mayo de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, un magistrado integrante de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. manifestó que la sociedad accionante pretende utilizar la acción de tutela como una instancia adicional, para lograr una decisión favorable a sus intereses.

Por su parte, el presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia anexó copia de las decisiones que se profirieron en el trámite del proceso declarativo objeto de censura.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que

rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.

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