SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117061 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117061 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117061
Número de sentenciaSTP8017-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8017-2021

Radicación n.° 117061

(Aprobación Acta No.164)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por W.B.S., contra el fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que declaró improcedente el amparo invocado contra la F.ía Tercera Seccional de Chinchiná – Caldas, la Dirección Seccional de F.ías de Caldas, la Procuraduría Judicial de Caldas y la Personería Municipal de Chinchiná.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

2.1. En el libelo introductor indicó el señor W.B.S. que el 31 de agosto de 2020, interpuso una acción tutelar en contra de la F.ía Tercera Seccional de Chinchiná Caldas, por la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por lo que el 15 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Manizales, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Toro, dispuso negar el amparo invocado, decisión que impugnó ante la Corte Suprema de Justicia. Señaló que la Alta Corporación, el 27 de octubre de 2020, revocó el fallo tuitivo de primera instancia y amparó sus prerrogativas, fallo que le fue enterado a las partes el 29 de enero de 2021. En dicha decisión el Máximo Tribunal dispuso ordenarle a la F.ía Tercera Seccional de Chinchiná, que, en el término máximo de veinte (20) días hábiles, adopte la decisión o presente la solicitud que corresponda, de conformidad con el artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Sostuvo que el F.T.S. de Chinchiná desconoció lo dispuesto en el fallo y dispuso algo opuesto a lo ordenado, por lo que el primero de marzo pasado radicó solicitud de incidente de desacato ante la Corte Suprema de Justicia trámite que fue remitido a esta Corporación por competencia, por lo que el Magistrado Antonio Toro hizo el primer requerimiento el 02 de marzo de 2021. Manifestó que al F. accionado le empezaron a correr los términos desde el 03 de marzo y vencieron el 10 de marzo pasado, sin que hubiese efectuado manifestación alguna. Narró que el 18 de marzo de 2021 recibió una citación en la que le comunicó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná que el 29 de abril de 2021 se llevaría a cabo audiencia de preclusión, al interior de la causa bajo el radicado 2014-03218, por lo que se le pidió comparecer en calidad de víctima. Expresó que no ha recibido de parte del F. accionado ninguna comunicación que dé cuenta del cumplimiento del fallo constitucional, por lo que consideró que se encuentra incurso en el delito de “fraude a resolución judicial”. Acotó que cómo pudo ahora la F.ía accionada elevar solicitud de preclusión si supuestamente ha tenido mucha carga laboral, si ni siquiera, al interponer el incidente de desacato, el F. se ha pronunciado sobre las denuncias impetradas por el actor, por lo que resaltó que el Delegado accionado no dio cumplimiento a la orden de amparo y a lo dispuesto en el incidente de desacato.

Con base en lo acotado, deprecó el amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, al haber solicitado el F. accionado la diligencia de preclusión, no sea tenida en cuenta por extemporánea e improcedente y al dejar vencer los términos, se declare que ha perdido su competencia, por lo que se requiere del nombramiento de un nuevo delegado.

Requirió además que se ordene la asignación de un nuevo F. para que adopte una decisión de fondo ante la pérdida de competencia del F. Tercero Seccional, aclarando que tampoco se pueden delegar a la F.ía Primera Seccional de esa municipalidad, por cuanto en primer lugar ingresaron a esta y de allí fueron trasladados por conexidad a la demandada.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para exigir el cumplimiento del fallo de tutela 2020-00192, es en el trámite incidental que se encuentra en curso ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná.

Asimismo, dentro del proceso penal 2014-03218, puede el accionante manifestar sus objeciones frente a la solicitud de preclusión presentada por el F. Tercero Seccional de Chinchiná.

Aseveró que, en el presente asunto, no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

W.B.S. interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, reiteró su solicitud de “declarar la pérdida de competencia de la F.ía Tercera Seccional de Chinchiná para seguir actuando y en su defecto dar traslado a otro ente F. para que se apersone de los Denuncios por mi impetrado, para que haga un estudio de fondo y tome las decisiones que a bien tenga”[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por W.B.S., contra el fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que...

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