SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116633 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116633 del 01-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8876-2021
Número de expedienteT 116633
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8876 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 116633

Acta No. 134

B.D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por C.A.D.V., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S. Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Fueron vinculados al trámite constitucional, las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal reprobado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y respuestas allegadas a la actuación se extraen como hechos y fundamentos relevantes los siguientes:

1. Los primeros se afirman acaecidos entre julio de 2010 a diciembre de 2011 en los municipios de Puerto Boyacá, Cimitarra y aledaños, en donde hubo presencia de una banda criminal denominada Los Botalones, organizada por varios desmovilizadas de las extintas autodefensas unidas de Colombia, dedicada a actividades de narcotráfico y apoderamiento de hidrocarburos. Por razón de sus actuaciones, se inició proceso penal en contra de C.A. DUQUE VALENCIA y varios sujetos más, dentro del cual fue acusado por el punible de concierto para delinquir agravado, en concurso con el de apoderamiento de hidrocarburos.

2. Culminado el juicio oral, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de B. profirió sentencia el 11 de marzo de 2020, a través de la cual absolvió a C.A. DUQUE VALENCIA, de los cargos que le fueron formulados.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de algunos de los procesados y el apoderado de la víctima Ecopetrol S.A., el proceso pasó a la S. Penal del Tribunal Superior de B., que mediante fallo de 3 de diciembre de 2020 revocó parcialmente la sentencia impugnada, y en su lugar, condenó a C.A. DUQUE VALENCIA a la pena principal de 100 meses de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso librar la respectiva orden de captura.

4. El procesado DUQUE VALENCIA interpuso el recurso de impugnación especial al momento de su notificación personal y el extraordinario de casación por intermedio de su defensor, mientras que otros procesados formularon el recurso extraordinario de casación, pero, transcurrido el termino para la sustentación de cada uno, solo los procesados O.E.C.T. y J.J.P.M. presentaron demanda de casación en tanto para los demás el término venció en silencio. El 3 de mayo de 2021 el expediente pasó al despacho del magistrado sustanciador para decidir lo pertinente.

5. En medio del trámite anterior, C.A. DUQUE VALENCIA promueve demanda de amparo en orden a obtener protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y principios de «in dubio pro reo y pro homine et libertatis» que estima conculcados por razón de la sentencia de condena proferida en la actuación reseñada.

En sustento de sus cuestionamientos, sostiene que si bien, tras ser condenado en segunda instancia le asiste derecho a impugnar ante la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que al momento de ser notificado del fallo no contaba con un abogado de confianza, así como tampoco tenía un profesional designado por la Defensoría del Pueblo, «por consiguiente perdí este recurso».

Acude al trámite preferente constitucional por considerar que se cumplen los requerimientos señalados en la sentencia C-590 de 2005 para la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales y, en particular, por configurarse un defecto procedimental en la sentencia al «incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas, que es lo que aquí se controvierte, pues simplemente por apreciaciones del apoderado de víctimas y sus suposiciones sin fundamento, se cambió el sentido del fallo a condenatorio».

Precisa que el Tribunal accionado desestimó el fallo de primera instancia y, en su lugar, le dio crédito a las conversaciones interceptadas muy a pesar de no existir elementos materiales probatorios que comprueben su participación directa y determinante en las actividades ilícitas que se le atribuyen como miembro de la organización criminal Los Botalones.

7. Por lo anterior, solicita se «tome una decisión de fondo respecto al fallo de segunda instancia que me condenó y que no me dio espera para recurrir a una apelación o a una revisión ante la Corte Constitucional».

TRAMITE DE LA ACCIÓN

Con auto del 6 de mayo de 2021, esta S. asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar esa determinación a la corporación judicial demandada. Vinculó al contradictorio, en calidad de terceros con interés legítimo, a las demás partes e intervinientes que actuaron en el proceso cuestionado (rad. CUI 110016000000201200091).

1. El Secretario del Tribunal Superior de B., S. Penal, respecto de los hechos narrados en el escrito de demanda de la acción tutela, advierte que evidentemente dentro del proceso adelantado en contra de C.A.D. VALENCIA y otros, la segunda instancia se desató con providencia de fecha 3 de diciembre de 2020, publicitada en la audiencia de lectura de decisión celebrada el 16 de diciembre siguiente.

En lo que respecta a las diligencias que se cumplieron para la notificación del fallo de segunda instancia, informa que unas se llevaron a cabo vía email, por correo certificado y de manera personal, y a quienes no fue posible por ninguno de los anteriores medios, se efectuó mediante fijación del correspondiente edicto.

Agrega que el hoy accionante interpuso el recurso de impugnación especial al momento de su notificación personal y de casación a través de su defensor. Sin embargo, solo los procesados O.E.C.T. y J.J.P.M. por medio de apoderado de confianza presentaron demanda de casación, en tanto que para los demás venció el término en silencio, el pasado 3 de mayo de 2021. En la actualidad el expediente se encuentra al despacho del magistrado sustanciador para que se pronuncie sobre los recursos.

Por las anteriores razones, estima que no se ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales al actor, por lo que respetuosamente solicita declarar la improcedencia de la tutela. Adjunta, (en digital) las actuaciones surtidas dentro del trámite de notificación del fallo de segunda instancia proferido.

2. La Fiscal 119 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales con sede en Barrancabermeja, manifiesta que el investigado hoy accionante, siempre ha contado con un abogado de confianza, que por cierto es el mismo de quien se reputaba su jefe, doctor V.S.C.. Aunado que, teniendo conocimiento de la sentencia de condena, debió hacer uso de las acciones brindadas por intermedio de su abogado o en caso contrario acudir a un defensor público, pues si bien se encuentra detenido, no está aislado.

Advierte que, en el caso del actor, no se dan las excepciones señaladas en la sentencia SU 215 de 2016, debido a que simplemente no quiso hacer uso del derecho a interponer el recurso, situación que no debe sufrir la administración de justicia, pretendiendo entonces que por vía de tutela se conceda el amparo tras no utilizar los medios ordinarios y luego de más de 14 meses de emitida la decisión.

Solicita se desestimen las pretensiones de la demanda de amparo.

3. El apoderado de Ecopetrol S.A., acude al trámite en su condición de representante de la víctima dentro de las diligencias penales. Señala que dentro del limitado acceso que se tiene al expediente, dada la virtualidad, basta con remitirse a la decisión de segunda instancia del 3 de diciembre anterior, leída el día 16 del mismo mes, en cuyo numeral 7º de la parte resolutiva se concedió el derecho a la impugnación especial. Mientras que, en el registro del acta correspondiente, aparece que la defensa contractual del accionante, doctor V.S.C., asistió virtualmente a la diligencia, situación que descarta la falta de defensa técnica invocada.

Sostiene que en el proceso penal el accionante gozó de todas las garantías constitucionales y legales para su defensa, sin que el abandono de los términos para ejercer los recursos en...

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