SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80057 del 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80057 del 21-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente80057
Número de sentenciaSL2744-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2744-2021

Radicación n.° 80057

Acta 21


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por EDILFONSO CORREA CORREA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario que instauró contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).


Tener por revocado el poder conferido a la doctora Gloria Marcela Cortés Jaramillo como apoderada judicial de la demandada, en atención a la solicitud que en tal sentido elevó el director jurídico del Sena, doctor O.J.C.B., condición que acredita, con las Resoluciones n.° 0236 de 2016 y 2030 de 2018, expedidas por la accionada, que corren a folios 28 a 32 del cuaderno de la Corte.


R. personería a la doctora C.M.R.T., como apoderada judicial del Sena, en la forma y para los efectos del mandato otorgado, adosado a f.° 28, ib.


  1. ANTECEDENTES


Edilfonso Correa Correa llamó a juicio al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con el fin de que previa declaración, de que, i) con la demandada existe un contrato de trabajo desde el 1.° de julio de 2010 y, ii) es beneficiario de la prima de localización, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y 8 del Decreto 415 de 1979, «teniendo en cuenta la cláusula de mayor favorecimiento consagrada en el artículo 82 de la Convención Colectiva de Trabajo», sea condenada, a los reajustes salariales y prestacionales; a la reliquidación de los aportes a la seguridad social; a la indemnización moratoria e indexación.


Fundamentó sus peticiones, en que se encuentra vinculado al Sena mediante contrato de trabajo desde el 1.° de julio de 2010; que es beneficiario de la CCT suscrita entre la empleadora y S.; que es destinatario de la prima de localización; que el acuerdo convencional, en su artículo 82 consagra la cláusula de mayor favorecimiento; que la prima de localización que percibió en el año de 2014 ascendió a $174.533, en tanto, que dicha prestación para los empleados públicos de la convocada era de $886.002,oo.


Dijo, que en diversas ocasiones solicitó el reajuste de la prima de localización con fundamento en la cláusula convencional de mayor favorecimiento como también lo hizo el sindicato al cual pertenece en nombre de sus afiliados; que la prenombrada prima es factor salarial; y que el 11 de septiembre de 2014 elevó reclamación administrativa, la cual se resolvió negativamente el 29 siguiente (f.° 5 a 9, del cuaderno principal).


El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se opuso a la prosperidad de las súplicas y, en cuanto a los hechos, admitió que el actor se encuentra vinculado desde la fecha enunciada; que es beneficiario de la CCT así como de la prima de localización; que por tal rubro los empleados públicos reciben un incremento del 20 % en tanto que los trabajadores oficiales un 8.5 % de SMLMV; que el acuerdo convencional consagra en el artículo 82 la cláusula de mayor favorecimiento; las solicitudes de reajustes presentadas por el demandante y por S. en nombre de sus afiliados y la reclamación administrativa elevada por aquél y su respuesta. Sobre los restantes señaló que no eran ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de, cobro de lo no debido, prescripción de la acción, buena fe y la genérica (f.° 98 a 108, ibídem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 24 de febrero de 2017 (f.° 128 a 131, en relación al acta y CD, del cuaderno principal), absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y gravó en costas a la parte vencida.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2017, (f.° 136 a 137, del cuaderno principal), confirmó la decisión del a quo. Sin costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, concretó el problema jurídico en definir, si era procedente en aplicación de la cláusula de mayor favorecimiento contenida en el artículo 82 de la CCT, reliquidar la prima de localización del demandante conforme a las reglas establecidas en los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y 8 del Decreto 415 de 1979.


Precisó como fundamentos normativos los literales e) y f) del artículo 150 de la CP; el artículo 20 del Decreto 1014 de 1978, subrogado por el artículo 8° del Decreto 415 de 1979 y los artículos 82 y 92 de la CCT-2003. Asimismo, determinó que no estaba en discusión la calidad de trabajador oficial del actor ni su vinculación con el Sena, mediante contrato de trabajo desde el 1.° de julio del 2010, ni la condición de ser beneficiario de la CCT-2003, del cual refirió contaba con la constancia de depósito para ser considerada.


Hizo alusión al artículo 82 del referido acuerdo convencional, que consagra la cláusula de mayor favorecimiento como también al 92 ib, los cuales reprodujo, así como también realizó lo propio con los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 subrogado por el 8° del Decreto 415 de 1979, en tanto constituían el cimiento de las pretensiones del actor.


Dijo, que el entendimiento que debe dársele al referido artículo 82,


[…] no es otro que la misma no es de aplicación automática sino que se activa si el Ejecutivo, el Congreso o el Sena decretan alza en los salarios o establecen incrementos de cualquier prestación social en favor de los empleados al servicio del Estado lo cual no ha ocurrido, pues desde la vigencia de la convención colectiva de trabajo suscrita por el Sena con “S.”, suscrita el 23 de marzo del 2013 ni el Gobierno Nacional, ni el Congreso ni el Sena han decretado alza, incrementos o modificaciones en la prima de localización para los empleados públicos.


Arguyó, que al no evidenciarse en el proceso prueba alguna que permite establecer que en vigencia de la CCT, el Gobierno Nacional, el Congreso, el Sena han decretado...

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