SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62942 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62942 del 05-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5775-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62942
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL5775-2021

Radicación n.° 62942

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2121).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por ISRAEL JACOB LÓPEZ LÓPEZ y M.C.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral n.° 2016-00160-00.

I. ANTECEDENTES

Los promotores del presente mecanismo lo instauraron con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, propiedad privada en conexidad con el de vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las convocadas. Por consiguiente, pidieron que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la ejecución 2016-00160, desde el auto del 03 de diciembre de 2019, se tenga por actualizado el avalúo allegado por el apoderado de la parte demandada el día 25 de octubre de 2019 y se ordene la vinculación de la accionante M.C.G. al proceso ejecutivo.

Como fundamentos fácticos, refirieron que el 3 de diciembre de 2019 el juzgado accionado decidió reponer para revocar el auto del 20 de noviembre del mismo año, mediante el cual tenía como avalúo para la almoneda del inmueble cautelado, el presentado por la parte demandada el día 25 de octubre de 2019, en obedecimiento a lo resuelto por el Tribunal de Pasto, que otrora había fijado como hito temporal para un nuevo avalúo a partir del 23 de octubre de 2019, que reemplazaba el aportado por la actora el día 25 de octubre de 2018 y aprobado por auto de 4 de febrero de 2019.

Reprocharon los accionantes que el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Pasto haya omitido pronunciarse sobre la renuncia al poder presentada el 7 de diciembre de 2018 por la apoderada del señor L.L., conllevando a que éste continúe sin apoderado, aspecto que, en su parecer, viola el debido proceso y su derecho de defensa.

De otra parte, adujeron que M.C.G., siendo propietaria del 50% del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 240-54828 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto, no ha sido vinculada al proceso ejecutivo, con el fin de que pueda defender sus derechos como propietaria, quien va a ser perjudicada por el remate a producirse, al hacerse por un valor inferior al que realmente corresponde al inmueble.

Mediante auto de 26 de abril de 2021 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como se vinculó a las partes e intervinientes dentro del litigio cuestionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En la oportunidad otorgada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto se pronunció pidiendo que se declare la improcedencia de la acción, debido al incumplimiento de los presupuestos y los requisitos específicos establecidos por la Corte Constitucional, concretamente, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de los presuntamente afectados, así como que el actor identifique los hechos constitutivos de la vulneración y que el vicio hubiere sido alegado durante el proceso judicial en las oportunidades debidas. Respecto del primero, aduce que se repuso en su totalidad el auto de fecha 20 de noviembre de 2019 atinente al tiempo de vigencia del avalúo, sin que se aprecie que el accionante hubiere efectuado reproche alguno, siendo impropio acudir a la acción de tutela para revivir etapas judiciales fenecidas.

En cuanto a la identificación de los hechos constitutivos de vulneración, el Tribunal reseñó que el juzgado A-quo no incurrió en vías de hecho, toda vez que fundó sus decisiones en bases normativas, citando la sentencia T-112 de 2003 como parte de la argumentación, máxime cuando la tutela no está diseñado para atacar negligencias de las partes, enrostrando que nadie puede alegar su propia culpa, concluyendo que el ataque por vía constitucional es injustificado.

Segundo J.T., vinculado al trámite constitucional como sujeto procesal dentro del proceso ejecutivo laboral 2016-160, a través de quien dice ser su apoderada, se pronunció rememorando que el accionante I.J.L. ya había presentado acción de tutela, citando para ello el pronunciamiento del radicado 59420 del 13 de mayo de 2020 de ésta Sala, mediante el cual se negó el amparo reclamado, para finalizar pidiendo que se desestimen la presednte petición, por ausencia de violación de los derechos fundamentales del actor, calificando el actuar del accionante de mala fe y con el único fin de generar dilaciones injustificadas y, en cuanto a los derechos de M.C.G., expuso que ella no será afectada por el remate por ser propietaria del 50% del inmueble objeto de medida cautelar, luego, su derecho en ese porcentaje está enteramente a salvo.

No se aportaron más pronunciamientos.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de...

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