SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116785 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116785 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de expedienteT 116785
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6261-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6261-2021

CUI 11001020500020200150802

Radicación N°.116785

Acta No. 134

Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante E.B.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 3 de febrero de 2021 que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, G., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

A dicha actuación fueron vinculados el Juez 2º Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado con número 2018-00196.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, G., vulneró el debido proceso del actor, al omitir pronunciarse respecto a si la bonificación habitual para alimentación es factor salarial o factor de liquidación, a pesar que este fue contenido en las pretensiones de la demanda, así como en el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES PROCESALES El 20 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sala Civil Familia Laboral de Riohacha, G., señaló que esa Corporación emitió la providencia objeto de censura el 11 de marzo de 2020, la cual se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales.

De otra parte, resaltó que la demanda de tutela desconoce los principios generales de inmediatez y subsidiariedad, en tanto el actor contaba con el mecanismo procesal de recurso extraordinario de casación en su favor, por lo que, pretende a través de esta vía revivir una discusión ya finiquitada.

2. La Unión Temporal Sotrans Ltda, conformada por la Sociedad Transportadora urbana de Riohacha Ltda Sotranucha y el Hotel Majayura Ltda, a través de sus representantes legales, manifestaron que en el transcurso del debate probatorio y en la impugnación no fue objeto de debate por parte del actor lo correspondiente a determinar si la bonificación habitual por o para alimentación es factor salarial o de liquidación, por tanto, se tratan de hechos nuevos.

Resaltó que, la competencia del Tribunal accionado está limitado a los motivos en el recurso, por lo que solicita se niegue la tutela.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo adoptado el 3 de febrero de 2021, declaró improcedente el amparo al estimar que se incumplieron los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales referidos a la inmediatez y la subsidiariedad.

En cuanto a la inmediatez resaltó que la demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2020 y la decisión censurada se profirió el 11 de marzo de ese año, trascurriendo más de 9 meses, superando el término que la jurisprudencia ha considerado como razonable.

Respecto a la subsidiariedad, consideró que, de haberse omitido por el Tribunal resolver uno de los puntos planteados por el actor, debió este solicitar la adición del fallo según lo consagrado en el artículo 287 del Código General del Proceso.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo de tutela y señaló que la tutela fue presentada el 11 de diciembre de 2020 y trajo a colación los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura a través de los cuales se suspendieron los términos judiciales.

En relación a la subsidiariedad indicó que no era posible solicitar la adición de la sentencia, en tanto que el Tribunal si se pronunció sobre lo peticionado, pero lo hizo desconociendo el precedente jurisprudencial frente a ese respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR