SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75771 del 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75771 del 21-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2740-2021
Fecha21 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente75771


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL2740-2021

Radicación n.° 75771

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JULIÁN NARANJO OCAMPO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Julián Naranjo Ocampo llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, con el fin de que se obtuviera el pago de la pensión de invalidez, a partir del 8 de junio de 2011, con los intereses moratorios (f.° 2 a 11 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, en que se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 66,40 %, con fecha de estructuración del 8 de junio de 2011; que durante su vida laboral prestó servicios al sector privado, cotizando desde el ciclo 1967-01-01 al 2007-28-02, un total de 533.28 semanas, reuniendo, al 31 de marzo de 1994, 532.85; que solicitó la prestación el 17 de julio de 2013, que fue negada con la Resolución GNR 368941 del 26 de diciembre de 2013, e indicó, que dejó de cotizar durante varios años, por su «lamentable estado de salud manifiesta».


Con auto del 18 de julio de 2014 (f.° 44 ib.), se dio por no contestada la demanda.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., por sentencia del quince (15) de abril de dos mil quince (2015) (f.° 74 a 75 del cuaderno principal), absolvió a la llamada a juicio.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016) (f.° 63 del cuaderno del Tribunal), confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, asentó que el actor nació el 27 de septiembre de 1939 (f.° 12); que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, con dictamen del 18 de octubre de 2012 (f.° 14 a 16), le calificó con una pérdida de capacidad laboral de 66.40 %, estructurada el 8 de junio de 2011, de origen común, y cotizó 533.28 semanas, pero ninguna dentro de los tres años anteriores la fecha antes dicha.


Con sustento en la Ley 860 de 2003, encontró que no había lugar al pago de la pensión de invalidez, por no contar con 50 semanas, sin que fuera viable acudir al principio de la condición más beneficiosa, porque no estaba activo y no reunió 26 períodos en el año anterior a la estructuración.


Sostuvo que, en todo caso, si se hubieran acreditado la densidad de tiempos necesarios para causar el derecho, tampoco podía otorgar la prestación, al ser imposible su reconocimiento, ya que la fecha de estructuración se fijó con posterioridad a la data en la que empezaba la cobertura de vejez, de ahí que esa contingencia obedeciera a la edad, pero no a una enfermedad en específico, como lo dedujo del respectivo dictamen.


Concluyó, que no era posible ordenar el pago de la pensión, dado que para el 8 de junio de 2011, contaba con 71 años, 8 meses y 1 día, momento para el cual estaba por fuera de la cobertura del riesgo de la invalidez, siendo procedente el pago de la indemnización sustitutiva.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 3 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y acceda a las súplicas de la demanda.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiaran conjuntamente, pues aun cuando se presentan por distinta vía, se valen de igual o similar argumentación y persiguen el mismo fin (f.° 8 a 28 del cuaderno de la Corte).


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del «parágrafo 4° del Decreto 917 de 1999», en relación con los artículos 4°, 5°, 6°, 9° y 10° del Acuerdo 049 de 1990; 39 de la Ley 100 de 1993, en su versión original; 1° de la Ley 860 de 2003; 6° a 9° del Decreto 917 de 1999; 37 y 272 de la Ley 100 de 1993; 1°, 4°, 13, 16, 46, 48 y 53 de la CP; 60 y 61 del CPTSS.


Estructura la imputación, en los siguientes errores:


1. Dar por demostrado, sin estarlo...

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