SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116831 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116831 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteT 116831
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9013-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP9013-2021

Radicación n.° 116831

(Aprobado Acta n.° 149)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Samuel Alfredo Cabas Sánchez frente a la sentencia proferida el 3 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. mediante la cual, por un lado, amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad y, por el otro, lo declaró improcedente contra los Juzgados 1º Penal, Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, ambos de la capital del M., BBVA Seguros, y la Superintendencia Financiera de Colombia.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los tramites constitucionales objetado por el actor.


HECHOS


El actor interpuso dos acciones constitucionales: 1) contra los Juzgados 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, 1º Penal del Circuito, de S.M., de S.M. y BBVA Seguros y, 2) contra la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros, para ello expuso lo siguiente:


1. Que con anterioridad presentó dos acciones constitucionales dentro de los radicados 2015-00025-01 y 35003-04-003-2008-00362 en contra de Pensiones Cesantías S.A, que fueron conocidos en primera instancia por el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, el primer radicado en sede se segunda instancia por el despacho 1º Penal del Circuito de esa ciudad, las cuales le fueron favorables toda vez que se concedió “la reliquidación del salario base de la pensión de invalidez […]”.


En virtud del presunto incumplimiento de la accionada interpuso incidentes de desacato, sin embargo, en desconocimiento de sus derechos aquellos fueron despachados de forma desfavorable, pues en su criterio la reliquidación de su mesada pensional no se ajusta a las normas que rigen la materia, ni las ordenes constitucionales dispuestas en su favor.


2. En el mes de marzo de esta anualidad, instauró un nuevo amparo contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia Financiera de Colombia, AFP Porvenir, Colpensiones y BBVA Seguros de Vida por la vulneración al derecho de petición la cual fue asignada al Juzgado 4º Penal del Circuito de Santa Marta, quien en fallo del 17 de marzo de 2021, dispuso la protección de ese derecho.


3. Posteriormente, el accionante presentó una acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, la cual fue asignada al Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, sin embargo, no le ha sido notificado el auto admisorio o de rechazo.


Por lo expuesto, en el primer escrito tutelar solicitó:


REVOCAR LO ACTUADO POR JUEZ 3º PENAL MUNICIPAL.
ORDENAR LA RELIQUIDACIÓN ACTUALIZANDO VALORES ACTUARIALES PRIMARIO DE FECHA 2005, SEGÚN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 00025-2015 JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO.

ORDENAR A BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., CALCULAR EL IBL CON LOS SALARIOS DEVENGADOS A 07-12-2005.

ORDENAR EN EL PRINCIPIO DUBIO PRO-OPERARIO, LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN MATERIA DE CALCULO DEL IBL PRECITADO.

COMO CONSECUENCIA, AJUSTAR A VALOR PRESENTE Y PAGAR LOS RETROACTIVOS PERTINENTES.”



Y en la segunda:



ORDENAR A LA SUPERFINANCIERA LA INVESTIGACION ACTUARIAL DE BBVA.

ORDENAR LA RELIQUIDACIÓN ACTUALIZANDO VALORES ACTUARIALES PRIMARIO DE FECHA 2005, SEGÚN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 00025-2015 JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO.

ORDENAR A BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., CALCULAR EL IBL CON LOS SALARIOS DEVENGADOS A 07-12-2005.

ORDENAR EN EL PRINCIPIO DUBIO PRO-OPERARIO, LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN MATERIA DE CALCULO DEL IBL PRECITADO.

COMO CONSECUENCIA, AJUSTAR A VALOR PRESENTE Y PAGAR LOS RETROACTIVOS PERTINENTES.”



TRÁMITE



Las demandas de amparo fueron asignadas a la Sala Penal del Tribunal de S.M., colegiatura que dispuso la acumulación de ambas acciones constitucionales.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. concedió parcialmente el amparo invocado por el actor con fundamento en los siguientes razonamientos:



Precisó que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa para cuestionar las actuaciones adelantadas por BBVA Seguros en lo que respecta a la liquidación de su pensión, pues a voces del artículo 11 del Código General del Proceso y la Seguridad Social, puede acudir ante la jurisdicción laboral, por lo que en virtud del principio de subsidiariedad adujo que el amparo no prosperaba frente a la compañía de seguro y la Superintendencia Financiera de Colombia.


Frente a los trámites incidentales 2008-00362 y 2015-00025 adelantados por el despacho 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital del M., adujo que, no observó que hubieran incurrido en vías de hechos pues se emitieron con apego a la ley y las pruebas recaudadas dentro de los mismos, los cuales lo llevaron a determinar que no había incumplimiento a los fallos tutelares.


Finalmente refirió que el Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta remitió copias del fallo constitucional 20210002100 impulsado por el actor, no obstante, no encontró probado que el actor hubiera sido enterado de esa decisión, lo que evidencia la lesión al debido proceso.


En suma, dispuso:


SEGUNDO. – DECRETAR la nulidad de lo actuado por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA a partir del auto admisorio del 25 de marzo de 2021, en virtud de lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE las acciones de tutela instauradas por S.A.C.S. […]


LA IMPUGNACIÓN


Darío Laguado Monsalve adujo que las decisiones adoptadas dentro de los trámites incidentales 2008-00362 y 2015-00025 no fueron acertadas e incurrieron en vías de hecho, pues las accionadas debieron sancionar por desacato al determinarse que no se hicieron los reajustes de su mesada pensional.


Luego de exponer jurisprudencia sobre la condición mas beneficiosa, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, en consecuencia:


  1. Proceder a verificar y estudiar las actuaciones actuariales de BBVA según las pruebas aportadas, está visto que BBVA utilizó valores de años anteriores a 2005.

  2. Revocar lo actuado y ordenar la reliquidación actualizando valores actuariales primario de fecha 2005, según fallo de segunda instancia 00025-2015 juzgado 1º Penal del Circuito.

  3. Como consecuencia, ajustar a valor presente y pagar los retroactivos pertinentes.

  4. Ordenar a BBVA, informar sobre los rendimientos de las utilidades de la renta vitalicia, sus actuaciones, informe y pago de los rendimientos de 2015, 2017, 2018, 2019, 2020.


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia del interesado, dentro de los incidentes de desacato 2008-00362 y 2015-00025, seguido por el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de S.M. y por BBVA frente a la reliquidación de su mesada pensional.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de...

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