SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83300 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83300 del 19-05-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2058-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83300
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2058-2021

Radicación n.° 83300

Acta 17


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por EFRAÍN HERRERA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá D.C. el 19 de junio de 2018, en el proceso que instauró contra el BANCO POPULAR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Efraín H.L. llamó a juicio a la entidad bancaria mencionada, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación desde el 6 de enero de 2009, previa indexación del ingreso base de liquidación. Pidió que la demandada asumiera el mayor valor entre la prestación por jubilación y la de «vejez» reconocida por el ISS, hoy Colpensiones, si lo hubiere (fls. 3 a 23).

Solicitó la inclusión de la doceava parte de la prima de antigüedad por los 20 años de servicios, la cual asciende a $177.671, la «corrección monetaria a las mesadas ya indexadas desde el momento en que (…) se vayan causando hasta que se verifique el pago total de la obligación» y las costas del proceso.


Informó que laboró al servicio de la encausada, como trabajador oficial, desde el 24 de enero de 1973 hasta el 31 de julio de 1993; que el último salario promedio mensual ascendió a $372.675 y percibió $2.132.054 por prima de antigüedad por 20 años de servicio, que debía incluirse en la liquidación en una doceava parte.


Aseguró que el valor actualizado de su salario a la fecha en que alcanzó 55 años de edad, el 6 de enero de 2009, ascendía a $2.786.079, «incluida la doceava parte de la prima de antigüedad». Que mediante Resolución 113 del 15 de mayo de 2009, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció y pagó la «pensión de vejez», en cuantía de $937.024, inferior a la que realmente correspondía.


El Banco Popular S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia del derecho, cosa juzgada y «SUBROGACIÓN DEL RIESGO DE VEJEZ POR PARTE DEL ICSS, HOY INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES» e «INEXISTENCIA DEL DERECHO – INAPLICABILIDAD DE LA LEY 33 DE 1985».


Aceptó los extremos temporales de la relación laboral. Negó que la suma relacionada correspondiera únicamente al salario promedio mensual para la liquidación de la pensión, y aclaró que la prima de antigüedad no podía colacionarse en su totalidad, toda vez que al causarse y pagarse cada 5 años, solo procedía la inclusión de una sesentava parte.


Negó que la pensión de jubilación estuviera mal liquidada, en tanto la primera mesada se obtuvo a partir del 75% que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios a la luz de lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, con los factores salariales enlistados en el artículo 1 de la Ley 62 de la misma anualidad y el IBL dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.


En su defensa, adujo que el Banco no estaba obligado al reconocimiento de la pensión de jubilación, «sino el ISS, entidad ésta donde era un AFILIADO OBLIGATORIO, y la que recibió los correspondientes aportes tanto del banco como del empleado»; además, «le reconoció la pensión de vejez».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a la demandada y condenó en costas al vencido en juicio (fl. 180).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia gravada. El Tribunal confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en la alzada (fl. 189 Cd).

Dejó por fuera de debate que el actor ostentaba la calidad de beneficiario de la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, que fue reconocida por el ISS a partir del 6 de enero de 2009, en cuantía de $937.024, mediante Resolución 113 del mismo año (fl. 44).


Estimó que, de cara a lo dispuesto en la sentencia CSJ SL, 7 mar. 2018, rad. 54163, para obtener el promedio del último año de servicios, a fin de calcular la pensión de jubilación, debían tenerse en cuenta los factores salariales contemplados en la Ley 62 de la misma anualidad, es decir: asignación básica, gastos de representación, primas de antigüedad y capacitación, dominicales y festivos, horas extras y bonificación por servicios prestados, así como trabajo suplementario.



Dijo que se hallaba acreditado que...

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