SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116577 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116577 del 25-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5842-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116577



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5842-2021

Radicación n.° 116577

(Aprobación Acta No.126)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SANTOS MARÍA ARDILA CALDERÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Tercero Penal del Circuito, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y la Fiscalía Segunda Seccional ante los Jueces Penales del Circuito, todos de la ciudad de S. – Santander, con ocasión del proceso penal 2019-00454.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano SANTOS MARÍA ARDILA CALDERÓN solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso penal 2019-00454.


Narró que, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso penal 2019-00454, su defensor solicitó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de S., la nulidad de lo actuado en el proceso, a partir de la audiencia de imposición de la medida de aseguramiento proferida en su contra el 5 de diciembre de 2020, por falta de defensa técnica.


Lo anterior, por considerar que el señor ARDILA CALDERÓN no contó con una eficaz, debida, diligente y real defensa técnica en dicha audiencia por parte de su anterior defensor.


Manifestó que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de S., el 18 de marzo de 2021, encontró infundadas las razones expuestas frente a la ausencia de defensa técnica alegada por el nuevo defensor de ARDILA CALDERÓN. Decisión esta que fue apelada, por lo que, el 23 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., resolvió confirmar lo expuesto por el a quo.


Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se ordene a las autoridades judiciales accionadas, decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal 2019-00454, a partir de la audiencia en la cual se decretó la medida de aseguramiento en su contra; y, por consiguiente, se disponga su libertad inmediata.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. alegó que, el accionante pretende convertir vía excepcional en una tercera instancia, apoyando su inconformidad en argumentos personales de interpretación normativa, lo cual, no es procedente.


Resaltó que, el proceso de referencia se encuentra en curso, por lo tanto, la etapa del juicio oral, es el escenario correspondiente donde el juez podrá valorar y pronunciarse sobre las pruebas que sean incorporadas con base en los principios de inmediación, publicidad y confrontación.


2.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de S. remitió copia de las actuaciones surtidas por ese Despacho dentro del proceso penal 2019-00454.


3.- El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S. se opuso a las pretensiones elevadas por la parte accionante, al no existir vulneración de los derechos fundamentales y garantías procesales de ARDILA CALDERÓN.


Expresó que, lo anterior puede comprobarse al escuchar el audio de la audiencia preliminar, en el cual se evidencia que ese Despacho, durante todo el trámite procesal respetó sus garantías procesales, como la de todas las partes dentro del proceso.


4.- La Fiscal Segunda ante Jueces Penales del Circuito de S. manifestó que, dentro de la decisión objeto de debate, se actúo conforme a los preceptos constitucionales y legales, efectuándose una debida motivación que respondió a los argumentos expuestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR