SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01840-00 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01840-00 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01840-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7506-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC7506-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01840-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Jorge Ignacio Uribe Velásquez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Itagüí, así como las partes y demás intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso coercitivo que L.A.A.G. promovió contra Orlando de J.G.A., con radicado No. 2020-00337-00, donde interviene como cesionario del crédito perseguido.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, «dejar sin efectos lo actuado desde el auto de 01.12.2020 y decidir ponderando cada uno de los medios suasorios que devienen del expediente».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 23 de julio de 2020, el titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí no accedió a la recusación que le formuló, pese a que presentó denuncia penal en su contra, decisión que refrendó la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 1º de diciembre del mismo año, donde además lo sancionó con multa de 10 s.m.l.m.v., por su actuar temerario y de mala fe, aun cuando, dice, por los mismos hechos en el año 2018 ese mismo juzgador se había declarado impedido para seguir conociendo del decurso, pero en esa ocasión, esa manifestación no fue compartida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Itagüí, quien por ende, remitió el asunto a la mentada C., donde el 6 de septiembre de 2018 se declaró infundado el impedimento, argumentándose para ello que la orden del juez de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigaran su conducta, no podía asimilarse a la interposición de una denuncia penal.


Sostiene que no se trató de una compulsa de copias, ya que el 28 de noviembre de 2018 hubo una etapa de conciliación ante el delegado del ente acusador, donde quedó evidenciado que el juez interpuso una denuncia penal o querella en su contra, pero «en aras de evitar mayores desgastes y evitar una confrontación con el juez recusado (…) solo hasta el año 2020 y luego de tolerar tantos abusos y decisiones contrarias a derecho», tomó la decisión de recusar al funcionario por tal situación, pero sus argumentos no fueron atendidos por el Tribunal, quien no solo se dejó inducir en error por el a quo, sino que además, basado en el impedimento decidido en el año 2018, no emitió proveído prescindiendo del decreto de pruebas, y decidió de plano, lo que implicó que el juzgador que pretendió apartar del conocimiento del juicio continuara con un proceso que tiene orden de seguir adelante con la ejecución desde el año 2007, donde además, se calificó la obligación laboral del acreedor como quirografaria.


Finalmente asegura, que lo descrito evidencia que el juez accionado faltó a la verdad al declarar su impedimento del año 2018, ya que la fundó en una compulsa de copias, cuando realmente lo denunció penalmente, situación que quedó evidenciada hasta que se surtió la aludida audiencia de conciliación ante la Fiscalía, lo cual ocurrió cuando ya se había declarado infundado el impedimento, situación que, dice, demuestra que él no incurrió en actuar temerario y de mala fe al formular la recusación posterior en el año 2020, y que se justifica la intervención del juez constitucional a su favor.


3. Una vez asumido el trámite, el día 11 de junio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí narró, que en la referida ejecución se remató uno de los inmuebles embargados y se distribuyó el dinero obtenido entre los acreedores, según su prelación legal, estando a la fecha pendiente la entrega de títulos judiciales y la decisión sobre una nulidad presentada por el aquí accionante, actuaciones que han podido ser evacuadas debido a que éste ha presentado tutelas, nulidades, recursos, impedimentos y recusaciones en su contra.


Explicó que el aquí interesado ha insistido dentro del decurso, que su acreencia debe ser cubierta con prelación, al haber surgido de una conciliación que adelantó con el ejecutante sobre unos honorarios profesionales de abogado en un proceso laboral, inconformidad que ha sido resuelta por el Despacho en decisiones basadas en las normas aplicables; así mismo, precisó que la recusación formulada no fue aceptada, porque en ocasión anterior el Tribunal Superior de Medellín no había accedido a un impedimento sobre la misma causal.


b). El Tribunal Superior de Medellín, por intermedio de la Magistrada que conoció de la aludida recusación, señaló que el 1º de diciembre de 2020 declaró no probada la misma, y posteriormente el aquí inconforme pidió la...

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