SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93455 del 09-06-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 93455 |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7307-2021 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL7307-2021
Radicado n.° 93455
Acta 21
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que J.I., N.B. y L.A.V.M.; LILIANA AMU CUERO, K.Y., JOHAN FERNANDO, J.L. y JESÚS ANTONIO VALENCIA AMU e I.F.V. TORRES interpusieron contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 5 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA.
I. ANTECEDENTES
Los convocantes promovieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Del escrito de inaugural y los elementos de convicción que se aportaron a este trámite se extrae que los demandantes instauraron demanda de responsabilidad médica contra la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda., para lograr el pago de «$1.651.863.000» por concepto de indemnización de perjuicios. Para respaldar sus pretensiones, manifestaron que los médicos de aquella institución le realizaron a su familiar J.I.V.M. una «cistectomía» sin advertir previamente que tenía «hiperplasia prostática», situación que a su juicio causó la infección de sus «vías urinarias, ruptura de la uretra peneana y vejiga, gangrena F. (…) [y] peritonitis (bacteriana) generalizada», lo que conllevó la amputación de su miembro viril.
Dicho trámite se asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, quien negó las pretensiones a través de sentencia de 25 de septiembre de 2019.
Los demandantes apelaron la anterior decisión y por medio de fallo de 16 de febrero de 2021 la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga la confirmó, al advertir que los galenos tratantes actuaron de acuerdo con la «lex artis». Asimismo, que no se acreditó un nexo causal entre el servicio que prestaron y las patologías que ocasionaron la amputación en comento.
Los accionantes aducen que no presentaron recurso extraordinario de casación porque su interés económico es insuficiente.
Afirmaron que los despachos convocados vulneraron sus prerrogativas superiores, pues no analizaron el asunto bajo la figura de la «imputación objetiva», pese a que la demandada incumplió el deber legal de obtener el consentimiento informado del paciente para la realización de la «cistectomía».
Agregaron que el ad quem incurrió en un defecto fáctico, toda vez que las pruebas practicadas dan cuenta de la responsabilidad de la demandada.
Conforme lo anterior, pretendieron la protección de los derechos fundamentales invocados y que se revoque la decisión que el Colegiado de instancia convocado emitió el 16 de febrero de 2021. En su lugar, solicitan que se profiera nuevo pronunciamiento en el que se acceda a sus pretensiones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Los accionantes presentaron la acción de tutela el 21 de abril de 2021 y la S. de Casación Civil la admitió mediante providencia de 23 de abril de 2021, por medio de la cual corrió traslado a la autoridad judicial cuestionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión controvertida hizo un recuento de las actuaciones, defendió su legalidad y allegó copia del expediente.
Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, la S. de Casación Civil negó la protección invocada mediante fallo de 5 de mayo de 2021, al considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, toda vez que los demandantes sí presentaron recurso extraordinario de casación, sin embargo,...
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