SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116650 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116650 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116650
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6326-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP6326-2021 R.icación N.° 116650 Acta 134




Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARINO PULGARÍN CARDONA frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 20 de abril de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:


En síntesis, acusa el actor la vulneración de sus derechos por parte de la JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA, por la decisión tomada en el auto de fecha 30 de junio de 2020 en la cual le negó la solicitud de libertad condicional, y posteriormente el JUEZ 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CÚCUTA quien en auto de fecha 14 de enero de 2021 confirmó la negativa.


Manifiesta el demandante que la acción de tutela es procedente por cuanto ya agotó el medio judicial ordinario, que en el presente caso alega la nugatoria aplicación del principio de favorabilidad pues se desconoció el contenido de la sentencia 757 del 2014 referente a la valoración de la conducta punible que debe realizar el J. de Penas para conceder el subrogado de libertad condicional.


Que se configuraba un defecto sustantivo cuando el juez desconoce la norma y la jurisprudencia y decide dar aplicación distinta; que al J. no solo le correspondía valorar la gravedad de la conducta sino todos los demás elementos, aspectos, circunstancias y consideraciones favorables para otorgar el subrogado.


Que en el auto 498 del 30 de junio de 2020 la J. de penas le reconoció haber cumplido con las 3/5 partes de la pena y el cumplimiento de los requisitos subjetivos del adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, así mismo el arraigo familiar y social, pero sin embargo esos elementos no fueron tenidos en cuenta para tomar la decisión, la J. de penas se basa en que el J. fallador en la sentencia calificó la conducta como grave y por esa razón desconocía los demás elementos para la valoración.


El argumento para invocar el derecho a la igual [sic] es, que la J. de penas no tuvo en cuenta su observación, cuando informó que a la señora A.C.O. el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cúcuta le habían concedido libertad condicional, argumentando independencia en sus decisiones.


Por lo expuesto SOLICITO: i) se ordene a la accionada, que realice una valoración correcta de la conducta teniendo en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional, ii) se ordene en cumplimiento de los requisitos objetivos, subjetivos y su libertad condicional conforme al art. 64 de la ley 599 de 2000”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado tras advertir que los Juzgados accionados no incurrieron en defecto específico alguno.


Señaló que el J. Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta fue quien emitió el fallo vigilado, de tal forma que fue quien realizó la valoración de la conducta al momento de imponer la condena al accionante, “entonces, quién más que él para determinar si la valoración que se tuvo en cuenta para negar el subrogado, era la correspondiente a la que se realizó en la sentencia; pues así lo consideró y confirmó la negativa en el auto de fecha 14 de enero de 2021”.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por M.P.C., quien sostiene que el a quo desconoció que los jueces accionados solo tuvieron en cuenta la valoración de la conducta, pero omitieron “el trabajo intramural realizado por el Inpec en cuanto al tratamiento penitenciario, los certificados de conducta y de concepto favorables expedidos por la Directora del Establecimiento Penitenciario, siendo este tratamiento el que muestra verdaderamente si se es apto para regresar a la vida familiar y social”.


Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


- Se me conceda la Impugnación a la decisión de falló de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Penal...

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