SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00848-01 del 23-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de expediente | T 1100122030002021-00848-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7549-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC7549-2021
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00848-01
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por F.J.C.G. contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo especial a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus garantías esenciales al debido proceso y a la defensa, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional convocada, al negarle la entrega de dineros allí reconocidos al interior de la expropiación que la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB-E.S.P., en adelante EAAB, adelantó en contra de la señora Olga Gaitán Cubides (q.e.p.d.), radicada bajo el nº. 2007-00088-00.
Entonces, pide en lo cardinal, que a través de este trámite preferente se deje (i) «sin efecto alguno el inciso final del [a]uto proferido el 6 de febrero de 2020»; y, (ii) «el [a]uto fechado el 3 de julio de 2020, a través del cual dejó incólume el inciso último del auto del 6 de febrero de 2020, y como resultado de ello ordenarle disponer también la entrega de los dineros producto de la expropiación», en su favor, «en su calidad de cesionario de los [d]erechos [l]itigiosos».
2. Para respaldar su queja relata, que al interior del aludido juicio, en auto del 6 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta capital lo reconoció a él y otros herederos más, como sucesores de Olga Gaitán Cubides (q.e.p.d.); que en la misma providencia, el Despacho querellado aceptó la cesión «de los derechos litigiosos» que los sucesores hicieron en su favor; sin embargo, dice, esa decisión dispuso que previo a «ordenar la entrega de dineros», debía acreditarse «en legal forma que los mismos le fueran adjudicados en la sucesión de O.G.»..
Explicó que inconforme, elevó sin éxito recurso de reposición, y subsidiariamente alzada, pues el primero fue mantenido en su integridad en auto del 3 de julio de 2020, mientras que el segundo fue declarado inadmisible por el Superior el 26 de marzo actual; en ese orden, consideró que con la determinación en mientes la célula judicial encartada incurrió en «una vía de hecho», pues «está obrando por fuera de sus límites al interpretar y aplicar erróneamente lo preceptuado en el artículo 68 del ...
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