SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116177 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116177 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de expedienteT 116177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8866-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8866 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116177

Acta No. 134

Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por E.F.N. y Ó.N.P., mediante apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de abril de 2021, por medio de la cual, declaró improcedente la acción de tutela promovida por ellos contra la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por la presunta violación del derecho de defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. La Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá adelanta el proceso penal con radicado 11-001-60-00056-2018-00935, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, entre otros, contra Ó.N.P

  1. El 13 de enero de 2021, ordenó el allanamiento y registro del inmueble ubicado en la Carrera 87 Bis No. 89- 94, B.L.C.G., con fines de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física

  1. La actuación se llevó cabo al día siguiente por funcionarios del CTI, en presencia del señor E.F.N., incautando sustancia alucinógena, $2.397.000, $1.364.000 y $5.000.000 y una escopeta

  1. El control posterior del acto de investigación se realizó por el Juzgado 67 Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de Bogotá, donde se declaró legal lo actuado.

  1. Para la parte actora, la actuación de la fiscalía es violatoria del debido proceso, por cuanto:

5.1. No le citó a la audiencia de legalización, en la cual habrían podido manifestarse en cuanto a cada uno de los elementos incautados.

5.2. Al finalizar el allanamiento, los funcionarios del CTI no le entregaron a E.F.N. la respectiva acta, sino un papel sin membrete oficial, con el número del proceso y los datos de la Fiscalía delegada, ni le dijeron cuándo ni en qué horario debía presentarse.

5.3. No sometió a control de legalidad posterior la totalidad de elementos incautados, especialmente el dinero que proviene de sus actividades como comerciantes de panela.

  1. Por consiguiente, solicitaron que por vía de tutela se investiguen las irregularidades en el procedimiento de registro y allanamiento efectuado el 14 de enero de 2021.

INFORME DE LA ACCIONADA

La Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad manifestó que en este asunto era innecesario citar a los accionantes a la audiencia de legalización del allanamiento y registro, y aseguró que no violó sus derechos fundamentales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 6 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto, el proceso penal en el que se ordenó el allanamiento y registro está en curso, entonces, la parte actora puede intentar en esa actuación, la protección de sus derechos, ante el juez con función de control de garantías o de conocimiento.

Al margen de lo anterior, estimó que no era obligatoria su presencia en la audiencia de control de legalidad posterior, porque no están vinculados formalmente al proceso, y en todo caso, es facultativo para el juez escuchar a los comparecientes a esta audiencia (Art. 237 Ley 906 de 2004).

IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo anterior, la parte demandante apeló. Insiste que la actuación de la fiscalía fue irregular, por los mismos argumentos expuestos en la demanda. Añadió que: i) no hubo acompañamiento de la Procuraduría, ii) no valoró que el “bazuco” hallado es la dosis personal de un inquilino, iii) desistió del testimonio de E.F.N., en la audiencia de legalización, quien fue una victima del proceder del ente acusador, iv) no había motivos fundados para el acto investigativo. Finalmente, aludió a la labor que debe desempeñar del juez de garantías. Por tanto, solicitó que se decrete “la nulidad” del allanamiento y registro en su domicilio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá.

Problema jurídico

Determinar si la acción de tutela procede para amparar el debido proceso de E.F.N. y Ó.N.P., presuntamente lesionado por la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con ocasión del allanamiento y registro realizado a su domicilio.

Análisis del caso

  1. E.S., en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de protección constitucional es improcedente frente a procesos en curso, porque desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de derechos superiores.

  1. En el asunto bajo examen, la actuación que refiere...

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