SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00074-01 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00074-01 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002021-00074-01
Fecha08 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6568-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC6568-2021 Radicación nº 17001-22-13-000-2021-00074-01

(Aprobado en sesión de dos de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que J.C.M. le instauró al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, Ox Cta de Colombia S.A.S., J.I. y D.E.A.A., extensiva a C. de Colombia & Biológicos Laverlam, Representaciones Fumigamb S.A.S., Rentokil Initial Colombia S.A.S. y demás intervinientes en el consecutivo 06-2021-00035-00.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, actuando mediante apoderado, reclamó la guarda de los derechos a la «igualdad, libertad contractual, iniciativa privada y empresa, trabajo y debido proceso» para que, en consecuencia: (i) «se revoque la medida cautelar decretada» en el radicado de la referencia, (ii) «se ordene al Juzgado (…) abstenerse de decretar la medida cautelar solicitada», (iii) Se «ordene a JAMIT SANTA (…), al Abogado D.E.A. ANGULO (…) que se abstengan de llamar a la actual empleadora para emitir acusaciones infundadas que van en contra del buen nombre y honra del accionante», (iv) «se obligue al Juzgado Sexto Civil del Circuito, al señor JAMIT INFANTE como representante legal suplente de la sociedad OX-CTA COLOMBIA S.A.S. y al abogado D.E.A. ANGULO emitir oficio, mediante el cual le expliquen a mi actual empleadora SOCIEDAD CALIER DE COLOMBIA & BIOLÓGICOS LAVERLAM que el señor J.C.M. no tiene ningún tipo de restricción para poder llevar a cabo las funciones laborales con ellos», (v) «se ordene presentar tanto en la acción de tutela como en el proceso declarativo por parte de la sociedad OX-CTA COLOMBIA S.A.S. la liberación de la cláusula de exclusividad con el fin de no llevar a un error al Juez Sexto Civil del Circuito y, en caso de que no se realice, se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación, por los actos tendientes a error y fraude procesal» y (vi) «se ordene cancelar a los accionados el valor del salario que deje de percibir el señor J.C.M. desde el día 5 de mayo de 2021 hasta el momento del reintegro a las funciones, salario diario que equivale a $ 209.366.oo M/CTE, según el promedio de los últimos tres meses».

En sustento, señaló que «sostuvo una relación contractual con la empresa FUMIGAMB S.A.S, (…) la cual fue adquirida por OX-CTA DE COLOMBIA S.A.S.» hasta el «6 de marzo de 2020», fecha en que se terminó «por irregularidades», que llevaron a «demandarla laboralmente».

Manifestó que, en retaliación, «OX-CTA DE COLOMBIA S.A.S.» le inició juicio verbal y pidió una medida cautelar «desproporcional» consistente en:

«PRIMERO:(…) ORDENAR al señor J.C.M. abstenerse de ejecutar actividades o prestar servicios en favor de la sociedad CALIER DE COLOMBIA & BIOLÓGICOS LAVERLAM, de comercialización y promoción de productos o negocios iguales o similares a los que forman parte de la unidad de negocio de PRODUCTOS OX, tales como comercialización de productos biocidas (desinfectantes) y detergentes para el sector agropecuario (Avicultura, porcicultura, ganadería y sector multiespecie), industria alimentaria y salud pública. Dentro de los productos biocidas se tienen: Peróxidos de hidrógeno estabilizados para la higienización en continuo del agua de consumo animal, consumo de personas y de agua de proceso en plantas del sector de la industria de alimentos, Desinfectantes cuyo principio activo sean peróxido de Hidrógeno, Ácido peracético y Ácido acético. Dentro de los detergentes se contemplan: aquellos para uso de granjas agropecuarias, industria de alimentos y de uso institucional o industrial. Los detergentes contemplan la gama de alcalinos u sin espuma, ácidos con y sin espuma, alcalinoclorados, ácidos con y sin espuma, neutros y reveladores de biofilm.

SEGUNDO: LIBRAR el oficio correspondiente a la Sociedad CALIER DE COLOMBIA, comunicando la cautela decretada, con la ADVERTENCIA, que, la medida estará vigente hasta que este Despacho lo disponga».

Aseguró que «previamente al envío de (la medida), el señor JAMIT INFANTE representante legal suplente y el Abogado de OXCTA COLOMBIA S.A.S. señor D.E.A.A. se comunicaban mediante medios telefónicos con los jefes del señor J.C.M. o superiores de la SOCIEDAD CALIER DE COLOMBIA & BIOLÓGICOS LAVERLAM y les comunicaban sobre el supuesto impedimento que él ostentaba para estar laborando con ellos, solicitándoles que terminaran el contrato de trabajo».

Sostuvo que «los conductos regulares establecidos por la legislación colombiana para atacar el decreto de esta medida cautelar se hacen insuficientes, toda vez que tales acciones se deben presentar con la respuesta a la demanda, la cual aún no ha sido notificada».

Adujo que «es importante mostrar al despacho el defecto sustantivo desde ya en que incurre la providencia judicial de decretar la medida cautelar de llevar una cláusula de exclusividad más allá de la terminación de la relación de trabajo entre las partes».

2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales informó que C.M. «no ha sido notificado dentro del proceso (…) y de suyo, éste no ha intervenido de ninguna manera dentro del mismo».

Ox Cta de Colombia S.A.S. se opuso al amparo porque «dichas alegaciones deben ser ventiladas en la causa que cursa frente al querellante».

C. de Colombia & Biológicos Laverlam y Rentoki Initial Colombia S.A.S., referenciaron los negocios del actor.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1.- El a quo negó el ruego porque «el accionante conocía tanto el contenido de la demanda, como el de la medida cautelar y, por ende, tenía la posibilidad de concurrir al proceso objeto de queja constitucional, para interponer los recursos procedentes contra la providencia censurada e incluso, solicitar el levantamiento o la modificación de la cautela, prestando la respectiva caución, conforme lo prevé (…) el artículo 590 (del CGP)».

Además, porque «el tutelante prefirió directamente acudir a la jurisdicción constitucional y, solo ante la negativa de la medida provisional solicitada en este trámite, optó por concurrir al juicio censurado (…), pero sin hacer uso de los medios de defensa judicial en comento, los cuales resultaban eficaces para la salvaguarda de sus prerrogativas»

2.- Apeló el gestor reiterando la violación al «debido proceso», resaltando lo ineficaz que resultan las defensas en el pleito debatido y que no puede laborar por la «medida» impuesta, lo que habilita la intervención de la justicia superlativa, ya que están afectados sus ingresos familiares.

CONSIDERACIONES

1.- El examen a las piezas allegadas al plenario, pronto permite colegir la desestimación de la...

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