SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116154 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116154 del 11-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Mayo 2021
Número de expedienteT 116154
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7852-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP7852-2021

R.icado 116154

Acta No.111

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.E.P. DE BRIGARD, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2021 por la Sala de Casación L., que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las salas homólogas. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la fiscalía general de la Nación y demás partes e intervinientes dentro del trámite constitucional censurado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo de la siguiente manera:

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de «prevalencia del derecho sustancial, tratados internacionales de derechos humanos en relación fáctica y jurídica a la decisión de tutela de primera instancia de 30 de julio de 2020», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Señaló que el 13 de marzo de 2020, radicó escrito de tutela ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, «desconozco donde terminó engavetada, sin notificarse al accionante el auto admisorio ni el improbable fallo judicial».

Que, al no encontrar registro alguno en la página web de la Rama Judicial -consulta de procesos-, el día 15 de septiembre de 2020, envió correo electrónico a esa Secretaría en el que solicitó información de su trámite, toda vez que no había sido notificado de alguna actuación judicial.

Expuso que, el 16 de septiembre siguiente, recibió respuesta y se le allegó copia de la sentencia de tutela bajo radicado No. 109887 de 30 de julio de 2020; sin embargo, destacó que esa actuación quebrantó sus derechos fundamentales garantizados por el Decreto 2591 de 1991, respecto a la notificación de la decisión judicial de primera instancia «en los términos y oportunidades, previstos en los artículos 11, 28, 40 ibídem y 2.4, 13, 29, 86, 122, 209, 228, 230 superiores, configurando una arbitraria conducta (…) una violación al debido proceso, igualdad material ante la ley (…)».

Manifestó que el 17 de septiembre de 2020, radicó incidente de nulidad frente al fallo de tutela de primera instancia de 30 de julio de 2020, por haberse «notificado la acción de tutela 6 meses después de radicada y 46 días de proferida»; que, el 29 de septiembre de 2020, envió correo para que se le informara acerca del estado del incidente, por cuanto en el sistema no mostraba resultados y, luego que, «en la última consulta electrónica de fecha 28 de octubre de 2020, precisa, esa instancia del poder judicial pretermitió el incidente de nulidad».

Añadió que «en la radicación del incidente de nulidad constitucional absoluta contra la decisión o fallo de primera instancia de tutela No 109887 de 2020, la Corte Suprema de Justicia, conculcó, quebrantó y vulneró al accionante las garantías de orden público preceptuadas por los artículos 1, 4, 13, 117 y 129 de la ley 1564 de 2012 y los derechos constitucionales fundamentales» por cuanto «no se resolvió en los términos oportunos» y, que no fue notificado el auto admisorio de la tutela en debida forma.

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, se declare la nulidad constitucional absoluta de todo lo actuado en la decisión de tutela No. 109887 de 2020. Y, que «Una vez los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia- Sala Plena, hayan constatado procesalmente, que al accionante en dos (2) oportunidades ha sido víctima de la administración de justicia causadas por violaciones a los derechos constitucionales fundamentales y tratados internacionales de derechos humanos, concurridas en las animadversiones a las solicitudes de amparo y protección constitucional, invoco a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, amparar, conceder y proteger los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia en la jurisdicción penal, por ende, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, iniciar la investigación preliminar por la presunta conducta punible de constreñimiento ilegal y daño en bien ajeno contra el representante legal de la empresa Estibol SAS, No de R..20205980032642 de siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 9 de marzo de 2021, la Sala de primera instancia admitió la acción y notificó la iniciación de las diligencias a las autoridades judiciales mencionadas y terceros con interés.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, el 20 de abril de 2020 la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le notificó la vinculación al trámite propuesto en su contra, por lo que con oficio 241 del día siguiente, respondió los hechos y pretensiones de la demanda.

Así mismo, informó que «el 16 de septiembre de 2020, se recibió oficio 25264 del 15 de septiembre de 2020, mediante el que se notificó la decisión del 30 de julio de 2020, adoptada por la Sala de Casación Penal en la que se negó el amparo; que el 10 de diciembre de 2020, se allegó, por parte del secretario de la Sala de Casación Civil, sentencia del 9 de noviembre de 2020, mediante la que la Sala de Casación Civil, con ponencia del señor magistrado A.W.Q.M., en la que se determinó que la solicitud de nulidad del actor no estaba llamada a prosperar, por haberse pronunciado el a quo, en auto del 28 de septiembre de 2020, sobre la notificación del auto admisorio y la tardanza de enteramiento del proveído anotado, el cual le fue remitido a su correo electrónico, sin que hubiese manifestado inconformidad respecto de éste. Asimismo, resolvió confirmar el fallo del 30 de julio de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal».

Seguidamente, indicó que la protección es improcedente por ausencia de la lesión anunciada, ya que obra constancia en el expediente de la notificación de todas las decisiones de fondo al actor.

2. A su turno, la Oficina de Reparto del Complejo Judicial de Paloquemao advirtió que carece de legitimación en la causa y, por ende, pidió la desvinculación de la presente acción.

3. La Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adujo que el conocimiento de la acción tuitiva le correspondió al despacho del entonces Magistrado J.H.M.A., que con auto del 18 de marzo de 2020 admitió la petición de amparo instaurada por J.E.P.D.B. a quien le comunicó la decisión inicial el 20 de abril siguiente mediante telegrama 6707.

Afirmó la vinculada que, con decisión del 30 de julio de 2020, la sala de tutelas integrada por el referido magistrado negó la tutela invocada, proveído notificado al interesado el 16 de septiembre del año anterior.

A la par, justificó el tiempo transcurrido para noticiar a las partes la conclusión del a quo, debido a la suspensión de términos de las acciones constitucionales producto de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la pandemia del Covid-19 y porque el proceso fue de aquellos que permaneció en la dependencia de la corporación “una vez inició el periodo de teletrabajo”.

Adujo que el 17 de septiembre de 2020, el accionante radicó escrito de nulidad del fallo, con auto del 28 de septiembre la autoridad competente dispuso se remitiera a la Sala Civil para que las inconformidades planteadas se tramitaran en impugnación.

4. El Magistrado D.E.C.B., actual titular del despacho demandado, hizo un recuento de la actuación surtida en el radicado 109887; a su vez, explicó que no ha vulnerado las prerrogativas del actor.

De igual manera dejó expresamente consignado que los argumentos de la tutela actualmente presentada en contra de la Sala de Casación Penal fueron similares a los planteados en otrora momento, como “solicitud de nulidad”.

Con el informe, aportó copia de los oficios de notificación y de la sentencia de primera instancia.

La Sala L. de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela de los derechos invocados. Expuso que el postulante pretende reavivar la discusión constitucional sin tener sustento jurídico ni jurisprudencial.

De otra parte, advirtió que es inexistente el quebrantamiento de las garantías anunciado en la demanda, porque las diversas actuaciones se notificaron adecuadamente, aunado que se registraron en el sistema de consulta Siglo XXI, contrario a lo sostenido por J.E.P. DE BRIGARD.

Finalmente,...

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