SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-675 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-675 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2021-675
Número de sentenciaSTL8463-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL8463-2021

Radicación n.° 11001023000020210067500

Acta 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por L.M.U.M. contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES

La gestora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Como sustento indicó que el 14 de mayo de 2021, mediante correo electrónico enviado a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alterno para optar el título de abogado, para lo cual adjuntó los documentos exigidos.

Adujo que a la fecha de interposición de esta tutela no ha recibido respuesta «clara, completa y de fondo» por parte de dicha entidad.

Sobre esos supuestos solicitó la protección de la garantía fundamental reclamada y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada «expedir la respectiva resolución de reconocimiento de la judicatura».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de junio de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad encausada y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que, ante la solicitud de certificación de la práctica jurídica elevada por la actora, procedió a expedir la Resolución n.º 3302 de 11 de junio de 2021 «por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica», la cual se notificó en la misma fecha al correo electrónico de L.M.U.M., por lo que pidió negar la acción de tutela.

La Universidad Cooperativa de Colombia pidió ser desvinculada del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es la responsable de pronunciarse sobre la acreditación de la práctica jurídica.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la ley. Tal prerrogativa superior permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia «como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes»[1].

En tal sentido, en innumerables ocasiones esta Corte ha adoctrinado que de conformidad con dicha preceptiva, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1º) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2º) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; 3º) la contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y 4º) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario,...

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