SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93573 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93573 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93573
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7310-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL7310-2021

Radicado n.° 93573

Acta n.°21

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que el apoderado general de ALLIANZ SEGUROS S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 5 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que M.L.R.C. promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al que se vinculó a la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana R.C. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su solicitud, adujo que presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra J.M.C.C., Transportes Unidos de Colombia – Transunicol, CSS Constructores S.A. y Allianz Seguros S.A., para lograr el pago de una indemnización de perjuicios, toda vez que su compañero permanente M.R.M.C. falleció en un accidente de tránsito causado por los demandados.

Expuso que aquel trámite se asignó a la Jueza Treinta Civil del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 16 de julio de 2019 condenó a J.M.C.C. y a Allianz Seguros S.A. al pago solidario del lucro cesante consolidado y futuro, los perjuicios morales y los daños a la vida de relación.

Manifestó que ambas partes apelaron la anterior determinación y a través de sentencia de 6 de agosto de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la modificó. En su lugar, incrementó el monto del lucro cesante consolidado y futuro, y confirmó en lo demás.

Indicó que solicitó la adición y aclaración de aquella determinación, toda vez que no se decidieron los planteamientos que expuso en la apelación relativos a que (i) el a quo no podía liquidar el lucro cesante con la mitad del salario del causante, so pretexto que el restante «se presume» estaba destinado a la manutención de sus hijas, dado que no se acreditó la dependencia económica de estas y que, en todo caso, (ii) tal descuento procede hasta que cumplan 25 años de edad.

Expuso que mediante auto de 23 de septiembre de 2020 el Tribunal encausado negó sus solicitudes, pues estimó que en la sentencia se decidieron los extremos de la litis completa y claramente. Agregó que tal providencia quedó ejecutoriada el 29 de ese septiembre de 2020.

Afirmó que el Colegiado de instancia encausado vulneró sus derechos fundamentales al «dar por probada sin estarla, la dependencia económica» de las hijas del causante.

Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus garantías superiores invocadas y que se deje parcialmente sin efecto jurídico la decisión de 6 de agosto de 2020. En su lugar, requirió que se emita un nuevo pronunciamiento en el que se liquiden las condenas con el salario completo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La actora presentó la acción de tutela el 26 de marzo de 2021 y la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió mediante auto de 16 de abril de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad encausada para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, la Jueza Treinta Civil del Circuito de Bogotá efectuó un recuento de sus actuaciones en el proceso.

El apoderado general de Allianz Seguros S.A. manifestó que no se acreditó el presupuesto de inmediatez. Con todo, defendió la legalidad de la decisión cuestionada.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 5 de mayo de 2021 la homóloga Sala de Casación Civil advirtió que la providencia de 6 de agosto de 2020 «carece de motivación», toda vez que el Tribunal negó el «acrecimiento» del lucro cesante a partir del momento en que las hijas del causante cumplan la «mayoría de edad», sin embargo, no analizó si se acreditaron los elementos de la obligación alimentaria, entre estos, la dependencia económica de las menores.

Conforme lo anterior, decidió:

PRIMERO: CONCEDER la tutela promovida por M.L.R.C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, específicamente respecto a los magistrados J.S.R., L.R.S.G. y J.P.S.O., con ocasión del juicio de Responsabilidad Civil Extracontractual iniciado por la aquí gestora contra J.M.C.C., Transportes Unidos de Colombia-Trasunicol, CSS Constructores S.A. y Allianz Seguros S.A. con radicado n.° 2014-00661-00.

SEGUNDO: ORDENAR al colegiado accionado que, en el término de 48 horas contados (sic) a partir de la emisión de esta decisión, deje sin efectos el proveído de 23 de septiembre de 2020 y, en su lugar, proceda a adicionar la sentencia de 6 de agosto de 2020, en los términos descritos en el numeral segundo del acápite considerativo de esta providencia.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado general de Allianz Seguros S.A. la impugnó y solicitó que se revoque el fallo de primer grado. Para tal efecto, manifestó que no se acreditó el presupuesto de inmediatez, dado que el Tribunal dictó sentencia hace más de 8 meses. Asimismo, defendió la legalidad de la providencia en controversia, pues señaló que en el expediente se demostró que el causante tiene 2 hijas, de modo que aquel debía contribuir con su manutención en un 50%.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que consagra el artículo 229 de la Constitución Política, es aquella prerrogativa superior que garantiza a las personas acudir ante los jueces en condiciones de igualdad para reclamar la protección o el restablecimiento...

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