SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00072-01 del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00072-01 del 14-05-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Mayo 2021
Número de sentenciaSTC5460-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00072-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5460-2021

Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00072-01

(Aprobado en sesión del doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 26 de febrero de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por C.Y.F.A., L.B.G. e I.A.G. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompós, trámite al cual fueron vinculados C. Cartagena, Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar La Carolina y demás intervinientes en el amparo nº 2018-00093 e incidente de desacato n° 2019-00071.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, las solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, así como al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al no dar apertura a un incidente de desacato.

2. En síntesis, expusieron que «en el 2015 decidimos postularnos en la convocatoria ofrecida por el fondo de vivienda de interés social FOVIS, siendo admitidas como beneficiarias del subsidio de vivienda con la modalidad de vivienda nueva, mediante acta No. VIS 001-2015 del 15 de julio de 2015, reiterándose el beneficio con la resolución AEI 123 de 21 de julio de 2017», habida cuenta su calidad de «afiliadas a la Caja de Compensación C. Cartagena», por trabajar en Mompós «como agentes pedagógicas en la Asociación de padres de hogares comunitarios de bienestar la carolina, entidad sin ánimo de lucro dependiente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bolívar».

Que en razón a que «los estudios de logística, terreno e infraestructura, se llegó a la conclusión de que M. no es viable para realizar proyectos de viviendas nuevas (…), solicitamos en reiteradas ocasiones el cambio de modalidad (…) a vivienda usada, las cuales fueron negadas una y otra vez», pero en virtud a los recursos impetrados, el «29 de agosto de 2018» la Caja de Compensación «nos concede el cambio de modalidad de vivienda nueva a usada»; en cuanto al otorgamiento del subsidio familiar, en dos ocasiones se prorrogó: la primera «desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 01 de septiembre de 2017, y la otra desde el 01 de septiembre de 2017 hasta el 01 de septiembre de 2018».

Que presentada la documentación exigida para hacer efectivo el subsidio, C. no la aceptó aduciendo que «no corresponde con la correlación respectiva de la fecha en la tramitología de los documentos», afectando con ello «el principio de confianza legítima» y «nuestro derecho a la vivienda digna», presentaron acción de tutela que el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompós declaró improcedente el 10 de enero de 2019, decisión que el tribunal revocó en sede de impugnación el 14 de febrero de la misma anualidad, para en su lugar amparar el derecho fundamental a la vivienda digna.

Que al haberse otorgado a las demandantes «un término de 30 días calendario (…) a fin de que presenten la documentación requerida ante la entidad C.», y ordenársele a esta «aceptar los documentos del subsidio familiar de vivienda de interés social FOVIS (…) y posterior a ello se disponga surtir el trámite correspondiente», al adelantar dicho trámite, este fue «devuelto el 13 de junio de 2019», señalando que la documentación fue entregada «de manera extemporánea», lo que estiman «está fuera de la realidad, toda vez que el cambio de modalidad de vivienda nueva a usada fue concedido el 29 de agosto de 2018 y notificada el 03 de septiembre de 2018», fecha para la cual ya había vencido la «prórroga», por lo que «es imposible tener unas escrituras públicas con fecha anterior».

Que presentaron incidente de desacato, mismo que «el 16 de septiembre de 2019 el juzgado se abstiene de abrir (…), al considerar que la entidad accionada acató el fallo impartido por el tribunal, puesto que recibieron los documentos y le dieron el trámite correspondiente», lo cual no se ajusta a dicho fallo, porque allí se dijo que ellas, «actuaron de buena fe y adelantaron los trámites para hacer efectivo el beneficio otorgado, [y que] la no entrega de la documentación requerida para el real goce del subsidio de vivienda de interés social otorgado (…) obedece a circunstancias ajenas a su voluntad», por lo que «la negativa a recepcionar los documentos correspondientes para la aplicación y otorgamiento del subsidio familiar (…) vulneró de manera injusta sus derechos a la vivienda digna (…)».

Que el 28 de noviembre de 2019 elevaron petición al juzgado para que aplicara «el principio de la realidad sobre la forma, el cual busca que lo sustancial sea lo primordial en toda actuación», la cual «fue resuelta desfavorablemente el 28 de febrero de 2020, es decir 3 meses después de su presentación», por lo que, «encontrándonos en un punto ciego donde el juzgado competente para proteger nuestros derechos se negaba a hacerlo y la entidad accionada no quería darnos el subsidio (…), decidimos nuevamente presentar incidente de desacato el 16 de junio de 2020».

Que el accionado, «dio respuesta al incidente el 18 de enero de 2021, es decir, siete meses después de haberse radicado», donde nuevamente «se abstiene de abrir trámite incidental y ordena el archivo del caso al considerar que la entidad incidentada si cumplió con la orden impartida por el Tribunal Superior de Cartagena S. Civil Familia, puesto que recibieron los documentos requeridos para el subsidio de vivienda de interés social (…)».

Que el convocado desconoce el fallo de tutela, ya que el objetivo de habérseles otorgado término para presentar los documentos, era «que le paguen el subsidio, pues ¿Qué caso tiene presentar[los] en el término otorgado por el tribunal si se va a negar con base al término anterior, mismo que fueron discutidos y considerados atentatorios contra el derecho a la vivienda digna, el cual fue amparado en el fallo del 14 de febrero de 2019? El juzgado debía proteger y garantizar que se hiciera efectivo nuestros derechos basándose en el sentido del fallo y no excusándose bajo el argumento de que la entidad los recibió y los devolvió basándose en la “extemporaneidad” de los documentos, [porque esta] se subsa[nó] cuando otorga los 30 días para que entregáramos la documentación», por lo que es la tutela «el único mecanismo judicial de defensa (…) para atacar una providencia que está infringiendo nuestros derechos fundamentales (…)».

3. Pretende que se ordene al despacho accionado «dé trámite al cumplimiento del fallo de tutela (…) de fecha 14 de febrero de 2019 y de esta manera garantizar que COMFAMILIAR cumpla con lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena»; en subsidio, se imponga al juzgado que «declare el desacato (…) de lo ordenado por el Tribunal (…), de acuerdo a la solicitud de incidente de desacato elevada el 16 de junio de 2020 (…)».

RESPUESTA DE VINCULADO

La Caja de Compensación Familiar C., informó que «desde el Fondo de Vivienda de Interés Social FOVIS, mediante acta VIS 001 de 2015, fue asignado subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva a las señoras L.B.G. y C.F.A. por un valor de $14.175.700, y a la señora I.A.G. bajo la misma modalidad por un valor de $13.853.525»; que el «29 de agosto de 2018 fue emitido concepto por medio del cual se concedió el cambio del subsidio (…) en atención a la falta de oferta de proyectos de vivienda nueva en el municipio de su residencia – M., asignándoles subsidio para adquisición de vivienda usada». Aseguró que «siendo respetuosos, obedientes a la ley y velando por los derechos de nuestros afiliados, procurando siempre cumplir con nuestro propósito de llevar bienestar y materializar el deseo de adquisición de vivienda digna, nos comprometemos a dar cumplimiento a la sentencia de tutela No. 016 de 2019 [por lo que] solicitamos a las accionantes los documentos requeridos para realizar pago del subsidio familiar de vivienda que les fue asignado».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Declaró improcedente el auxilio al considerar que «con el incidente de desacato no se puede reabrir debates que ya finalizaron en el trámite de la tutela como lo pretenden las accionantes en este caso, pues las mismas quieren dar una interpretación diferente a la orden que dio el Tribunal en el fallo de fecha 19 de febrero de 2019», porque, como ya lo había advertido el juzgado en auto del 29 de septiembre de 2019, «C. recibió los documentos y surtió el trámite correspondiente dando cumplimiento a la orden de tutela, razón por la cual el accionado decidió no declarar en desacato a esa entidad y dicha decisión a jurídico de esa colegiatura está ajustada a derecho».

IMPUGNACIÓN

La interpusieron las promotoras del amparo para criticar que se adujera la existencia de pronunciamiento declarando que no hubo desacato, en tanto que frente al primer incidente impetrado, el hoy accionado «se abstuvo de abrir[lo] al considerar que la entidad accionada acató el fallo (…), puesto que consideró que con el simple hecho de que C. haya recibido los documentos (devolviéndolos días después), la caja de compensación...

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