SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116975 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116975 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116975
Fecha10 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9024-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP9024-2021

Radicación n.° 116975

(Aprobado Acta n.° 149)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada Diego Jaime Vélez Gil, a través de apoderado, frente a la sentencia proferida el 18 de enero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó el amparo presentado contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por el actor.


HECHOS


Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


El ciudadano D.J.V.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional manifestó que, surtido el trámite pertinente procesal por parte de los jueces de instancia, a saber, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso de pertinencia radicado bajo en número 0053603103002201600084, el sentenciador de segundo grado, mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018, decidió revocar la decisión del a quo, providencia contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación el 30 de noviembre de esa misma anualidad, el cual fue admitido por el ad quem el 14 de noviembre de 2019.


Indicó que, admitido el recurso extraordinario por la homóloga Civil, a través de auto calendado 13 de febrero de 2020, le concedió un término de 30 días para la presentación de la respectiva demanda, el cual fue suspendido, como consecuencia de las determinaciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la contingencia sanitaria causada por el COVID-19, término que venció el 14 de julio de 2020.


Explicó que el 21 de febrero de 2020 «ASONAL JUDICIAL» convocó a jornada nacional de protesta de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, uniéndose también al paro «FECODE», la cual fue anunciada en sus redes sociales y en periódicos judiciales, como fue el caso de «Ámbito Jurídico». Para el efecto, indicó la dirección web del mencionado medio de comunicación, que, en su sentir, dio cuenta de ello, y relacionó algunos pantallazos de algunas redes sociales que hicieron referencia a ese hecho.


Alegó que, como consecuencia de la convocatoria hecha por el «SINDICATO JUDICIAL NACIONAL», para el 21 de febrero de 2020, estimó que los términos judiciales habían sido suspendidos en todas las sedes judiciales del país, tal como ocurrió en Medellín, incluida la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual y amparado en el principio de «buena fe y confianza legítima» contabilizó el término de traslado y concluyó que este no vencía el 14 de julio de 2020 sino el 15 de julio, fecha esta última en la cual su...

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