SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63376 del 23-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8465-2021 |
Número de expediente | T 63376 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 23 Junio 2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL8465-2021
Radicación n.° 63376
Acta 23
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2121).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por PLÁCIDO BONILLA QUIJANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.° 2017-0053901.
- ANTECEDENTES
El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad presuntamente vulnerados por la convocada.
Refirió el accionante que en el año 2017 presentó demanda ordinaria laboral contra Inversiones RYR LDA. y contra sus socios Roger Hernando Gómez Parra y R.Y.P.G., como empleadores, buscando el reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, por ende, el reconocimiento de las acreencias laborales adeudadas, las sanciones moratorias por el no pago de las mismas y las respectivas indemnizaciones, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Diecisiete Ordinario Laboral del Circuito de Bogotá, condenándose a los demandados mediante sentencia de 02 de octubre de 2018 al pago de auxilio de cesantías, intereses a la cesantía y sanción por no pago, primas, compensación dineraria de vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, auxilio de transporte y sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo, decisión que, apelada por la pasiva, fue modificada el 23 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal accionado, el que absolvió del pago de las sanciones moratorias.
Para el accionante, el Tribunal no valoró las actuaciones que considera son de mala fe por parte de los demandados al tratar de negar el vínculo laboral que entre ellos existió y, por lo tanto, no realizar el pago de las prestaciones correspondientes, pues, según el mismo, «NO EXISTE prueba alguna que haya aportado la demandada que pretenda demostrar la buena fe de su accionar, mas si existen pruebas obrantes en el mismo que pueda bajo una sana crítica y una lógica jurídica que las actuaciones realizadas por los demandados revisten de toda obra de mal intención y de mala fe pretendiendo desligar la vinculación de mi poderdante como un contrato laboral verbal y pretender dibujarla como un contrato civil».
Por lo...
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