SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63376 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63376 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8465-2021
Número de expedienteT 63376
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8465-2021

Radicación n.° 63376

Acta 23


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2121).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por PLÁCIDO BONILLA QUIJANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.° 2017-0053901.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad presuntamente vulnerados por la convocada.


Refirió el accionante que en el año 2017 presentó demanda ordinaria laboral contra Inversiones RYR LDA. y contra sus socios Roger Hernando Gómez Parra y R.Y.P.G., como empleadores, buscando el reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, por ende, el reconocimiento de las acreencias laborales adeudadas, las sanciones moratorias por el no pago de las mismas y las respectivas indemnizaciones, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Diecisiete Ordinario Laboral del Circuito de Bogotá, condenándose a los demandados mediante sentencia de 02 de octubre de 2018 al pago de auxilio de cesantías, intereses a la cesantía y sanción por no pago, primas, compensación dineraria de vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, auxilio de transporte y sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo, decisión que, apelada por la pasiva, fue modificada el 23 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal accionado, el que absolvió del pago de las sanciones moratorias.


Para el accionante, el Tribunal no valoró las actuaciones que considera son de mala fe por parte de los demandados al tratar de negar el vínculo laboral que entre ellos existió y, por lo tanto, no realizar el pago de las prestaciones correspondientes, pues, según el mismo, «NO EXISTE prueba alguna que haya aportado la demandada que pretenda demostrar la buena fe de su accionar, mas si existen pruebas obrantes en el mismo que pueda bajo una sana crítica y una lógica jurídica que las actuaciones realizadas por los demandados revisten de toda obra de mal intención y de mala fe pretendiendo desligar la vinculación de mi poderdante como un contrato laboral verbal y pretender dibujarla como un contrato civil».


Por lo...

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