SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82556 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82556 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2419-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82556
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2419-2021

Radicación n.° 82556

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP – ELECTRICARIBE SA ESP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de marzo de 2018, dentro del proceso que contra la recurrente adelantó LUCY MARLENA RICO SERMEÑO, al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la Electrificadora del Caribe SA ESP, en los términos visibles a folios 86-119 del cuaderno de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del CGP.

  1. ANTECEDENTES



Lucy Marlena Rico Sermeño llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe SA ESP – Electricaribe SA ESP con el fin de que se declarara la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional otorgada por su empleador y la de vejez concedida por Colpensiones, consecuentemente, fuera condenada al «pago completo», incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre de la pensión extralegal «que viene siendo compartida desde el 1 de mayo de 2013», con los reajustes legales, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.


Como fundamento de las peticiones afirmó, que: laboró al servicio de la Electrificadora de B. hoy Electricaribe SA ESP «en virtud de sucesivas sustituciones patronales» hasta el 30 de julio de 2010. A partir del 31 de julio de esta última anualidad le fue reconocida la pensión de jubilación convencional con fundamento en el artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo 1976-1977, en cuantía inicial de $5.935.372.oo.


Dijo que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones por Resolución GNR 052474 de 4 de abril de 2013, le otorgó pensión de vejez a partir del 10 de enero de esa anualidad en suma de $6.246.286.oo, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación para que fuera reconocida a partir del 10 de diciembre de 2011, fecha que no acogió la entidad en Resolución GNR 328986 de 1 de diciembre de 2013, en la que dispuso reliquidar la prestación en la suma de $6.465.137.oo mantenido la fecha de disfrute, acto administrativo que también fue impugnado.


Mediante comunicación de 10 de mayo de 2013, la entidad demandada Electricaribe SA ESP, le informó que al haberle sido reconocida la pensión de vejez por Colpensiones, únicamente le pagaría el mayor valor entre la pensión convencional y la legal y que, por tanto, a partir del 1 de mayo de 2013 su mesada convencional correspondería al valor de $73.144.oo.


El 15 de octubre de 2013 elevó reclamación administrativa ante la convocada a juicio, en la que solicitó el pago completo de la pensión convencional por ser compatible con la de vejez, a la que se le dio respuesta en forma desfavorable el 31 de octubre de 2013.


Al responder la demanda, la Electrificadora del Caribe SA ESP, se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral de la actora con la Electrificadora de B. y sus extremos temporales, el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación, el pago del mayor valor a partir del otorgamiento de la pensión de vejez por Colpensiones, en razón a la compartibilidad pensional y, el agotamiento de la reclamación administrativa.


En su defensa adujo que a la demandante se le reconoció pensión convencional que «de ninguna manera» puede coexistir «plenamente» con la de vejez reconocida por Colpensiones.

Propuso la excepción de prescripción (f.° 100-107 cuaderno del juzgado).


En audiencia celebrada el 5 de octubre de 2015 (f.° 393-395 cuaderno del juzgado), el juzgado a cargo, dispuso vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, entidad que aceptó los hechos del libelo inicial a excepción de los relacionados con los requisitos establecidos en la convención colectiva que sirvió de fundamento al reconocimiento de la pensión de jubilación a la demandante y, los recursos interpuestos contra la resolución de esa entidad que dispuso la reliquidación de la pensión de vejez. Se negó a las pretensiones.


Propuso la excepción de prescripción y, las que llamó inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir, cobro de lo no debido y, la innominada o genérica.


Refirió que, concedió la pensión de vejez a la demandante y, posteriormente la reliquidó y que este no es un caso de compatibilidad sino de compartibilidad pensional, en el que el empleador resulta obligado a pagar el mayor valor de la diferencia entre la pensión de jubilación que venía disfrutando L.M.R.S. hasta el momento de la concesión de la legal de vejez (f.° 405-411 cuaderno del juzgado).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 30 de junio de 2016 (CD


a f.° 465 cuaderno del juzgado), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP, a seguir pagando la totalidad de la mesada pensional de jubilación convencional reconocida a la señora LUCY MARLENA RICO SERMEÑO, que para el año 2013, 1 de mayo de 2013, se encontraba en la suma de $6.319.430, lo anterior teniendo en cuenta la certificación expedida por la empresa demandada visible a folio 52 del expediente y los comprobantes de pago de la nómina que obran dentro del plenario, realizando además la actualización de la mesada pensional de acuerdo al IPC anual correspondiente, en este caso sin tener en cuenta la pensión de vejez reconocida por COLPENSIONES, conforme al acto...

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