SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117059 del 17-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de expediente | T 117059 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9463-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9463-2021
Radicación n.° 117059
Acta n.° 155
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de Oscar Bohórquez Robayo, frente a la sentencia proferida el 14 de abril de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.
Al presente fueron vinculados el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral número 2019-00006.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante instauró este mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, pidió que «se den las ordenes que se consideren a fin de proteger los derechos fundamentales».
Como fundamentos fácticos refirió, en síntesis, que se encuentra afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) administrado por C., entidad que por Resolución n.º SUB 241030 del 13 de septiembre de 2018 le negó el reconocimiento de la pensión de vejez, acto administrativo ratificado por Resoluciones SUB 275258 del 22 de octubre de 2018 y DIR 19450 del 2 de noviembre de 2018.
En vista de lo sucedido, presentó demanda ordinaria laboral contra C., radicada con el n.º 2019-00006, asunto que fue repartido al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 29 de mayo de 2020 condenó a la demandada a pagar la pensión de vejez a partir del 6 de mayo de 2016, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición.
C. interpuso recurso de apelación argumentando que como el afiliado inicialmente se había traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y posteriormente el 1 de marzo de 2004 regresó al RPMPD, había perdido el régimen de transición por no acreditar 15 años de servicios o cotizaciones a 1 de abril de 1994.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 26 de febrero de 2021, notificada por edicto el 11 de marzo de 2021, revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, luego de citar las sentencias CC C-780-2002, C-1024-2004 y SU-062-2010, y señalar que como el demandante «regresó al Régimen de Prima Media, a partir del 1º de marzo de 2004, […] no se acogió al periodo de gracia establecido por el Art. 2º de la Ley 797 de 2003, debiendo tener 15 años de servicios cotizados a 1º de abril de 1994, cuando solo contaba con 9.08 años de conformidad con historia laboral actualizada a 26 de febrero de 2019», concluyendo que cuando «se...
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