SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117033 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117033 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteT 117033
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9027-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9027-2021

Radicación n 117033

(Aprobado Acta n.° 149)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.A.C.V. frente a la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiquinquirá, en cumplimiento de la pena de 168 meses de prisión impuesta por los delitos de concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y uso de menores de edad para la comisión de delitos; alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad en razón a la determinación adoptada en auto N°0837 del 20 de septiembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja le negó la libertad condicional, con fundamento en la valoración previa de la conducta punible, concluyendo que el delito cometido, desde la sentencia condenatoria, fue estimado como grave por la trascendencia social y forma de perpetración.

En tal sentido precisa el actor que ha purgado aproximadamente 131 meses de prisión, que su comportamiento durante el tratamiento penitenciario ha sido ejemplar, presentando un óptimo desempeño y cumpliendo progresivamente con el programa de reinserción social, conforme los fines de la pena; por lo que considera que el Juez Ejecutor, al realizar la valoración de los requisitos para acceder a la libertad condicional, menospreció todos los aspectos que permiten determinar que no se requiere continuar con la reclusión; como la aceptación de cargos, el arraigo familiar y social y en general el adecuado proceso de resocialización.

Así mismo manifiesta el señor C.V. que su defensora interpuso recurso de apelación, resuelto en interlocutorio N°104 del 7 de diciembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, confirmando la decisión del Juzgado 6 de EPMS de Tunja, al compartir el criterio sobre el factor subjetivo atinente a la gravedad de la conducta, y argumentando que se justificaba la extensión del tratamiento intramural ya que con el delito cometido no solo se quebrantó el orden jurídico sino que la forma y el dolo de la ejecución denotó un elevado desinterés por la comunidad e irrespeto a las autoridades públicas; desconociéndose nuevamente el proceso de resocialización desarrollado en condiciones óptimas y aprovechado positivamente durante todo el tiempo de reclusión.

Por lo anterior insiste el actor en que en los pronunciamientos reseñados se realizó un nuevo juicio de valor respecto de la comisión de la conducta punible y la responsabilidad penal, considerando como factor determinante las circunstancias particulares del delito para el cumplimiento riguroso de la pena impuesta en forma intramural, y que por ello se desatendió en forma arbitraria los parámetros jurisprudenciales de las altas Cortes, Constitucional y Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de los que se transcribió algunos apartes; razón por la cual solicita la protección y restablecimiento de sus derechos quebrantados, mediante el estudio acorde de su petición de libertad condicional con apego a los parámetros legales y jurisprudenciales.

Como soporte de lo relatado, el actor adjuntó copia de las decisiones que resolvieron su solicitud de libertad condicional, objeto de inconformidad, y de los documentos remitidos para soportar el arraigo familiar y social (registro civil de nacimiento Nº110048261 de la niña V.C.A.; acta de matrimonio Nº1472200, expedida el 12 de abril de 2019 por la Arquidiócesis de Cali y cédula de ciudadanía).

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja[1] negó el amparo al considerar que las autoridades demandadas aplicaron en debida forma lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, fundando la negativa de la libertad condicional reclamada por el actor, en el aspecto subjetivo que dicha norma contempla

Aseguró que la valoración que desarrollaron los demandados se ciñó a cada uno de los requisitos dispuestos para la procedencia del subrogado, determinando que se estaba incumpliendo el aspecto relativo a la gravedad de la conducta punible, la cual fue analizada bajo los postulados jurisprudenciales, en tanto se pronunciaron atendiendo lo señalado en el fallo condenatorio.

Aseguró en cuanto a los aspectos positivos reseñados por el fallador, el Juez que vigila la condena referenció que solo se hizo alusión a la circunstancia de preacordar, por lo que, al sopesar la trascendencia social del comportamiento, la forma de perpetración, la ausencia de antecedentes penales y la colaboración de la justicia para culminar el trámite procesal, determinó que el accionante debía continuar la pena de forma intramural.

Aseguró que los accionados no desconocieron el desempeño y comportamiento desarrollado por el actor durante su tiempo en reclusión, pues establecieron en sus consideraciones que el sentenciado había mostrado resultados positivos en cuanto al proceso de resocialización, pero la valoración previa de la conducta, que se debe realizar con base en lo señalado por el juez de conocimiento, impide conceder el mecanismo sustitutivo de la pena.

Conforme con lo anterior, consideró que los referidos despachos fundamentaron en debida forma los motivos por los cuales era improcedente la libertad condicional, razón por la que no se observa que hayan incurrido en ninguna causal de procedibilidad.

LA IMPUGNACIÓN

J.A.C.V. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que los demandados negaron la concesión del subrogado apoyados en la valoración de la conducta punible, desconociendo por completo los demás requisitos previstos para su otorgamiento como las circunstancias y condiciones favorables.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del interesado, por haberle negado la libertad condicional pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos.

Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo, para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de...

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