SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116272 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116272 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP8531-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116272

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP8531-2021

Radicación No. 116272

(Aprobado Acta No.117)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.J.F.G., contra la sentencia de tutela proferida el 7 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Baraya, 1º Penal del Circuito y 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Fiscalía 26 Especializada – Lavado de activos – de Bogotá.

A. trámite fue vinculado el Procurador delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Contra J.J.F.G. actualmente se adelanta en su contra el proceso penal bajo el radicado 41001600058420210002800, por el delito de lavado de activos.

(ii) Con ocasión de las audiencias concentradas celebradas ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Baraya-Huila, al interior de la diligencia de formulación de imputación el prenombrado aceptó los cargos endilgados por el ente fiscal; no obstante, en el momento de solicitar la palabra señaló, entre otras cosas, que “…igual no pertenezco a ninguna organización y ojalá la FISCALIA lo pueda corroborar…”, de manera que los delegados del Ministerio Público y de la fiscalía intervinieron con el fin de salvaguardar sus derechos, por lo que el funcionario judicial a cargo ordenó un receso, con el fin de que el aquí accionante fuera asesorado por su defensor.

(iii) Una vez reanudada la audiencia, el juez de control de garantías le explicó detalladamente las consecuencias del allanamiento, informándole que éste no admite retractación, siendo nuevamente aceptados los cargos y aprobado por el titular del despacho; sin embargo, el apoderado solicitó reunirse con su prohijado y dentro de la misma diligencia se retractó, manifestación que no fue aceptada por parte de la referida autoridad.

(iv) Por lo anterior, la defensa recurrió en reposición y en subsidio apelación, siendo negado el recurso horizontal, en tanto que, en segunda instancia, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo y ordenó remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 293 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal.

(v) Según el promotor del resguardo, “No obstante que la Juez Único Promiscuo Municipal de Baraya (H.) era consciente que estando aún en trámite la audiencia de imputación, mi representado NO había aceptado el cargo de lavado de activos que infundadamente le había enrostrado la Fiscal 26 de la Dirección Especializada contra el lavado de activos, en tanto era evidente que las manifestaciones del Sr. J.J.F.G. no eran producto de su libre, espontánea y clara comprensión de los elementos dogmático-estructurales de ese injusto, ni de las consecuencias punitivas que le significaban su allanamiento a ese cargo, confusión que se vio incrementada por la intervención que al respecto realizó el Representante del Ministerio Público, al punto que la Sra. Juez concedió un receso a efecto que se reuniera con el suscrito que actuaba como su Defensor, a fin de resolver esos temas y adoptar la respectiva determinación, de todos modos, a la culminación de ese receso, esto es, insisto, sin que hubiese finalizado ese acto procesal, optó por señalar que el supuesto allanamiento se había consolidado, así como por la consecuente invocación del principio de irretractabilidad”; por consiguiente, vulneró sus prerrogativas fundamentales al dar por hecho un allanamiento que nunca existió.

2. En esas condiciones, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus garantías constitucionales y, como consecuencia de ello, intervenga en el proceso penal bajo el radicado 41001600058420210002800 y deje “sin valor y efecto todo lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de la imputación realizada el 30 de enero de 2021, previa orden de la suspensión inmediata de la actuación en el entendido que la presente acción se instaura como mecanismo transitorio a efectos de evitar la consolidación de un perjuicio irremediable respecto de esas garantías fundamentales”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 23 de marzo de 2021 la Sala a quo admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

La Fiscalía 26 Especializada en contra del Lavado de Activos hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior de las diligencias penales, precisando que “En fecha 29 de enero de 2021, se pone a disposición de fiscalía al ciudadano J.J.F., capturado en flagrancia al haberse hallado oculta en el interior del vehículo en que se desplazaba la suma de $1.069.800.000 en efectivo, sin que hubiese acreditado el origen y propiedad del mismo.”.

Asimismo, expuso que, de acuerdo a los informes de policía judicial, actas de incautación del dinero, los actos urgentes y los elementos materiales probatorios obtenidos al interior de la investigación, entre otros, se solicitó la asignación de un juez de control de garantías a fin de que se adelantaran las audiencias de legalización de captura, incautación, imputación e imposición de medida de aseguramiento, de manera que es el ente fiscal la autoridad facultada para formular la imputación, lo cual no fue objeto de reparo por parte del referido funcionario al interior de la citada audiencia.

Por su parte, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Baraya-Huila argumentó que, en el presente caso, actuó como juez de control de garantías en las audiencias concentradas de legalización de captura e incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, las cuales fueron resueltas de conformidad con la normatividad vigente y el precedente jurisprudencial, recalcando la participación activa del Ministerio Público al interior de las diligencias.

Adicionalmente, precisó, frente a la audiencia de formulación de imputación, que en 2 oportunidades se le concedió tiempo al tutelante con el fin de que fuera debidamente asistido por parte del profesional del derecho, respecto a su manifestación de allanarse a los cargos, la cual fue constatada por ese despacho, siendo libre, consciente, voluntaria, asesorada y sin ninguna coacción que impidiera no aprobarla; empero, en una tercera solicitud de receso se presentó la alegada retractación, la cual ya había sido aceptada por parte de ese despacho.

Finalmente, resaltó que en todo...

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