SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00064-01 del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00064-01 del 14-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002021-00064-01
Fecha14 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5464-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5464-2021 Radicación n.º 76111-22-13-000-2021-00064-01 (Aprobado en Sala de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 20 de abril de 2021, dentro de la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. Del escrito introductor, se desprende que su inconformidad radica, en que presentó petición ante el juzgado accionado, con la finalidad de que le «compartiera el Libro Radicador de Audiencias para verificar si les da trámite preferente a las acciones ordinarias sobre las acciones populares», además, solicitó la hoja de vida de la función pública de la juez, recibiendo como respuesta que se trata de información de carácter reservado.

3. En consecuencia pretende, que se ordene a la accionada, «copia del libro radicador de audiencias a fin de conocer TODAS las fechas de audiencias programadas desde el año 2020 y 2021 en ese despacho», así mismo, la remisión de la hoja de vida de la función pública de la juez.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Sala Administrativa del Consejo Seccional del Valle, indicó, «que es el J. en calidad de director del despacho y del proceso quien fija el turno en que le dará trámite a los expedientes que son de su conocimiento y quien tiene el registro y control de ello; pero sin omitir los términos judiciales establecidos para agotar cada etapa procesal». Seguidamente, en relación con la hoja de vida de la función pública informa que, «no es el competente para recaudar, consolidar y conservar las hojas de vida de los servidores judiciales, siendo función exclusiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial-Área Talento Humano».

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto manifestó, que los documentos solicitados por el tutelante, no son de carácter público.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo declaró improcedente el amparo deprecado al considerar que, «la contestación dada por el juzgado, se puede considerar como una respuesta de fondo, ya que el libro radicador de audiencias no es un libro público», y a su vez, afirmó, «las hojas de vida de los funcionarios públicos, en especial aquella información que tiene injerencia directa sobre su vida personal, no puede ser de conocimiento público, a menos que obre autorización del funcionario o exista de por medio orden judicial, en todo caso, siempre guardando los derechos a la intimidad, de ahí, que para su exhibición deben existir criterios de razonabilidad, necesidad y utilidad».

IMPUGNACIÓN

El censor recurrió la precitada providencia, reiterando que el libro radicador de audiencias, es de carácter público, y que debe darse cumplimiento del artículo 5° de la Ley 472 de 1998.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente, por no remitir al accionante, el libro radicador de audiencias, y la hoja de vida de la función publica de la juez.

2. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son:

«(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito...

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